SAN, 15 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2002:4524

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso-administrativo 02/1151/1999 en el que interviene como demandante

D. Carlos Francisco y Dª. Silvia , representados por el

Procurador D. Jorge Deleito García y asistidos por el Letrado D. Juan José Meneses Toja, y como

Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL

ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL -TEAC--), representada y asistida por el Abogado del

Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo de 6.767.818 de

pesetas la cuantía del recurso y habiéndose seguido el procedimiento ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución de fecha 13 de julio de 1993, del Inspector Jefe Regional Adjunto de la Oficina Técnica de la Delegación de Hacienda de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fue aprobada liquidación tributaria en la que figuraban como obligados tributarios los recurrentes, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1990 por importe total de 9.820.155 de pesetas (Cuota, 4.069.783; Intereses de demora, 663.143 y Sanción 5.087.229); resolución por la que se confirmaba la liquidación que se contenían en el Acta de Disconformidad número A02 0111926 5, extendida, en fecha de 11 de noviembre de 1992 por la Dependencia de la Inspección Financiera y Tributaria del Estado de la Delegación de Hacienda de Madrid, en relación con el expresado Impuesto y ejercicio.

SEGUNDO

Interpuesto por el recurrente, en fecha de 10 de noviembre de 1993 Reclamación Económico Administrativa contra la anterior Resolución, de fecha 13 de julio de 1993, del Inspector Jefe Regional Adjunto de la Oficina Técnica de la Delegación de Hacienda de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de fecha de 8 de febrero de 1996, fue la misma parcialmente estimada, reduciéndose la sanción impuesta al 50 % de la cuota.

TERCERO

Interpuesto por el recurrente, en fecha de 29 de abril de 1996, recurso de alzada (contra la Resolución del TEAR de Madrid de 8 de febrero de 1996) fue el mismo desestimado por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Primera, Vocalía Sexta) de fecha 23 de julio de 1999 que confirmó la Resolución impugnada.

CUARTO

La representación del recurrente interpuso Recurso Contencioso Administrativo contra la citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Sala Primera, Vocalía Sexta) de fecha 23 de julio de 1999, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando la pretensión, anule el acto impugnado y declare:

  1. La no sujeción al IRPF de los premios obtenidos en el juego del bingo y por tanto se anule la liquidación practicada por la Inspección de Hacienda así como el acta de disconformidad del que deriva con base en una interpretación extensiva y dentro del marco constitucional del art. 3.4 de la Ley 44/1978 de 8 de septiembre del IRPF.

  2. Solidaria y subsidiariamente se anule la liquidación practicada así como el acta de disconformidad del que deriva por la manifiesta inconstitucionalidad del sistema de control que realiza el Ministerio de Hacienda sobre los premios obtenidos en el juego del Bingo.

  3. Solidaria y subsidiariamente se proceda a rectificar la cuota líquida derivada del acta de Inspección y en su consecuencia los intereses de demora reclamados, admitiendo como desgravables las cantidades efectivamente pagadas en concepto de adquisición de vivienda.

QUINTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso confirmando la resolución impugnada, por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

Durante el período probatorio se practicaron las pruebas que propuestas por las partes fueron declaradas pertinentes.

SEPTIMO

Las partes, por su orden, formularon conclusiones en las que reiteraron las pretensiones y argumentaciones de sus respectivos escritos de demanda y contestación.

OCTAVO

Señalado día para votación y fallo el 11 de julio de 2002, en dicha fecha tuvo lugar la reunión del Tribunal, procediéndose a su deliberación y votación con el resultado que se expresa.

NOVENO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

VISTOS, los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión formulada por el recurrente, y concretada en el suplico de su demanda, mediante la que se impugna, desde una perspectiva de legalidad, la Resolución del Tribunal...

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