SAN, 4 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:5628

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1076/1998, se tramita a

instancia de D. Luis Alberto , representado y defendido por el Letrado D.

Pablo Llamazares Calzadilla, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 10 de junio de 1998, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

ejercicio 1991; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 3.145.954 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 31 de julio de 1998, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma demanda contencioso-administrativa, se sirva admitirla y en su día dicte sentencia por la que anule las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia y del Tribunal Económico-Administrativo Central recurridas, así como las actas de inspección y liquidación ha que se hace referencia en los hechos del presente recurso, con expresa imposición de costas a la Administración, condenándola asimismo al abono de los gastos del aval prestado por mi mandante para solicitar la suspensión del acto recurrido".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho".

  3. No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 3 de septiembre de 2001 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2001, en que efectivamente de deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo,Presidenta de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 10 de junio de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 1024-95; R.S. 206-97), desestimatoria del recursos de alzada interpuesto por D. Luis Alberto -ahora recurrente- contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de noviembre de 1994, relativa a liquidación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991.

    Los anteriores actos administrativos traen su causa del acta que, el día 15 de julio de 1993, formalizó la Inspección de los Tributos de Valencia al hoy actor y que fue suscrita por éste en disconformidad. En dicha acta, en relación con el concepto impositivo y ejercicio más arriba indicados, se hizo constar, entre otros extremos, que el sujeto pasivo había presentado declaración separada y que era socio de las entidades Arquitectos Ingenieros Consultores, S.A. y del Grupo de Ingeniería y Arquitectura, S.A., en régimen de transparencia fiscal, correspondiéndole según consta en diligencia de fecha 9 de julio de 1993, las siguientes cantidades a imputar en su liquidación: base imponible imputada: 11.274.427 pesetas; resultando de la actuación inspectora que sólo fue declarado el 50 por ciento de dichas imputaciones, reflejándose incorrectamente, a juicio de la Inspección, la otra mitad en la declaración del cónyuge Dª Sandra . La Inspección considera que los rendimientos en transparencia fiscal derivados de dichas entidades son imputables en su totalidad al hoy actor, por su condición de socio de las citadas entidades transparentes, procediendo, en consecuencia, incrementar la base imponible declarada y, en consecuencia, practicar nueva liquidación cuya deuda tributaria total ascendió a 7.505.556 pesetas (cuota, 3.145.954 pesetas, intereses de demora 427.160 pesetas y sanción de 3.932.442 pesetas).

    Según consta también en el expediente administrativo, fue emitido informe por el propio Inspector actuario, en el que, en síntesis, se hizo constar que los rendimientos en régimen de transparencia fiscal deben imputarse a quien reune la condición de socio, en este caso el reclamante, con un grado de participación del 26 por ciento en ambas sociedades. Presentadas alegaciones por el interesado, se dictó acuerdo de liquidación por el Inspector Jefe confirmando íntegramente la propuesta del acta de referencia.

    El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia acordó en primera instancia estimar parcialmente la reclamación interpuesta contra la liquidación practicada, ordenando que se practique una nueva liquidación en la que el expediente se califique de rectificación sin sanción, con intereses de demora.

    Finalmente el Tribunal Económico-Administrativo Central desestima el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  2. Fundamenta el recurrente su impugnación en la correcta, a su juicio, imputación por mitad a ambos cónyuges de los rendimientos procedentes de las sociedades transparentes efectuadas en el ejercicio 1991, reiterando así las alegaciones vertidas en la vía administrativa previa, en...

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