SAN, 19 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4730

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1230/1998, se tramita a

instancia de D. Ismael , representado por el Procurador D. ANGEL IGNACIO

RIVAS PINO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30/04/1998

sobre liquidación por el Impuesto Renta Personas Físicas, ejercicio 1985 y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 4.247.926 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 17/09/1998 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por formalizada la demanda contra el acto impugnado y previos los trámites preceptivos, dicte sentencia por la que se anule la providencia de apremio impugnada ".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 22 de Abril de 1999 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 22/05/2001 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 19/07/2001, en que efectivamente de deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 30-4-1998, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de 29-2-1996, a su vez desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra la providencia de apremio de 6-5-1992, derivada de la liquidación girada por el concepto IRPF 1985.

  2. - El acto administrativo originariamente impugnado es una providencia de apremio y hemos de recordar que es constante y uniforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo en entender que tienen carácter tasado los motivos de impugnación de la providencia de apremio, los cuales deben quedar circunscritos a los enumerados en el artículo 137 de la Ley General Tributaria (según la redacción vigente en la fecha en que se dictaron las providencias de apremio) y hoy de acuerdo con el artículo 138, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 25/1995 de 20 de julio, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria. Así,...

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