SAN, 7 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:3641

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 02/1364/1998, que ante esta

Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador D. Cornelio , en nombre y representación de D.

Darío , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 7 de octubre de 1998 (R.G. 1331/95 y R.S.

561/97-R), dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y recaída en asunto

relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 1985 y 1986 (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta resolución judicial). Siendo

Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES DE ALBA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicho recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, a través de escrito presentado en fecha de 22 de octubre de 1998, contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 23 de octubre de 1998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 2 de marzo de 1999, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 9 de septiembre de 1999, en el que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del mismo, así como la confirmación de los actos impugnados.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales las evacuaron a través de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

Por medio de Providencia de esta Sección Segunda se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 31 de mayo de 2001, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de octubre de 1998, (R.G. 1331/95, R.S. 561/97-R) que acordó: "1º) DESESTIMAR la reclamación interpuesta y confirmar el acto impugnado; y 2º) Declarar que por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/95, procede reducir la sanción en su día impuesta, que quedará fijada en el 50%, conforme a lo razonado en la presente resolución", en la reclamación económico- administrativa promovida por el actor D. Darío , contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de diciembre de 1994 número de expediente 3860/90 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 1985 y 1986. Y para ello es necesario, según criterio de esta Sala la exposición previa de los siguientes hechos:

La Dependencia Regional de Inspección de Madrid incoó el 13 de junio de 1988, Actas de Disconformidad números 0008211.1 y 0008212.0 por el concepto y periodos mencionados, al entender que se había producido un incremento de la base imponible de cada ejercicio por mayor rendimiento del capital mobiliario por importe de 3.600.000 y 5.300.000 pesetas, a consecuencia de un gasto de amortización imputado, que fiscalmente no correspondía aplicar. Las deudas tributarias propuestas fueron de 4.184.051 pesetas y 5.802.144 calificándose las infracciones como graves y proponiendo una sanción al 125% y 150%.

En el informe ampliatorio del actuario, se indicaba que el recurrente se dedujo partidas en conceptos de amortización de unos locales comerciales en Málaga, comprados en escritura pública el 28 de diciembre de 1985, acogiéndose al beneficio de libertad de amortización establecido en el Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de Abril, y desarrollado por el Real Decreto 1667/85, de 11 de septiembre; a juicio de la Inspección "la inversión tiene carácter patrimonial, no presupone el ejercicio de una actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR