SAN, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:5357
Número de Recurso669/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 669/03, se tramita a

instancia de la entidad mercantil REPSOL QUÍMICA, S.A., representada por el Procurador D. JOSE

LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

de fecha 25 de Abril de 2003, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

Retenciones de Trabajo Personal, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, sanción; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 731.961,6 euros, si bien únicamente la sanción correspondiente al

ejercicio 1995 supera los 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 30 de Mayo de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: que, tenga por formalizada la demanda y en su virtud se anule la Resolución de la Oficina Nacional de Inspección de 6 de Marzo de 2001, por no ser ajustada a Derecho, debiéndose como consecuencia de ello declarar la caducidad del Expediente sancionador 00-000497162-00-003, incoado a Repsol Química, S.A., por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Rendimientos del Trabajo Personal, año 1994 a 1997, y en su defecto anular la sanción tributaria que se impone, por la presunta infracción de carácter grave, que se dice cometida, por importe de 731.961,24 euros (121.788.103 ptas) pronunciamiento de nulidad que procederá hacer extensivo a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de Abril de 2003, que la confirma ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que se tenga por contestada la demanda. Dictándose sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la actora por su manifiesta temeridad al interponer este recurso".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 1 de Octubre de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 23 de Octubre de 2006 se señaló para votación y fallo el día 15 de Noviembre de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

Dado que en la fecha señalada para la votación y fallo del presente recurso había entrado en vigor la Ley 58/03, General Tributaria, de 17 de diciembre, se dio traslado a las partes personadas respecto de la posible aplicación de la nueva normativa, en lo que pudiera ser más favorable para la recurrente, mediante providencia de 23 de octubre de 2006, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad mercantil Repsol Química S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de Abril de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada, en única instancia, contra Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección, de 6 de marzo de 2001, de inadmisión de la solicitud de declaración de caducidad, en relación al expediente sancionador en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones de Trabajo Personal, ejercicios, 1994,1995,1996 y 1997 y cuantía de 731.961,6 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. Con fecha 11 de mayo de 2000, la Oficina Nacional de Inspección en Madrid incoó a la entidad interesada acta, firmada en conformidad nº 71250046, por el concepto y períodos referidos, en la que se hace constar que procede modificar las declaraciones efectuadas por la Entidad al haberse abonado cantidades que la sociedad consideró indebidamente exentas, y no haberse aplicado correctamente el porcentaje de retención a determinados contribuyentes (art. 46 y 47 RIRPF). La deuda tributaria propuesta ascendió a 308.489.688 ptas (1.854.060,37 euros) de las que 231.977.455 ptas (1.394.212,58 euros) corresponden a la cuota y 76.512.233 ptas (459.847,78 euros) a los intereses de demora.

  2. Con fecha 26 de octubre de 2000, se instruyó por la Oficina Nacional de Inspección, Expediente sancionador nº A51-71125400 a la entidad interesada, el cual traía causa en el Acta anterior. En dicho expediente se acordaba sancionar a la entidad por infracción tributaria grave, al amparo de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria ; y la cuantificación de la sanción correspondiente se formulaba, conforme a lo dispuesto en el artículo 88.3 de la misma Ley, sanción mínima del 75%, con el 30 % de reducción por conformidad. La sanción da lugar a una deuda a ingresar por importe total de 731.961,6 euros (121.788.163 ptas).

  3. Contra la anterior liquidación la entidad interesada solicitó la declaración de caducidad del expediente en fecha 7 de febrero de 2001, alegando, que: con fecha 20 de julio de 2000 se presentó escrito de alegaciones sin que hasta el presente se haya dictado resolución, de tal manera que, habiéndose "... superado el plazo de 6 meses procede considerar caducado el expediente según se desprende de lo dispuesto en el art. 36.1 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, en relación con lo que a tal fin se prevé en el art. 34,3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes...".

  4. La Oficina Nacional de Inspección acuerda con fecha 6 de marzo de 2001 inadmitir la solicitud de declaración de caducidad del expediente, confirmando la validez de la notificación del acuerdo sancionador el día 3 de noviembre de 2000, según consta en la documentación que se adjunta al expediente. Notificado dicho acuerdo a la reclamante el 7 de marzo de 2001, el 15 de marzo siguiente se interpuso por ésta reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Central. Puesto de manifiesto el expediente, el 5 de julio de 2001 presenta escrito de alegaciones, reiterando los argumentos ya presentados ante el órgano gestor.

  5. En fecha 25 de Abril de 2003, el Tribunal Económico Administrativo Central desestimó la reclamación, desestimación que constituye el objeto de este recurso.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda aduce como motivos de impugnación la caducidad del expediente sancionador tanto en su inicio como en su terminación. En segundo lugar, y en defecto del anterior...

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