SAN, 25 de Octubre de 2006

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4788
Número de Recurso241/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 241/05, interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.,

representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores de Haro Martínez, contra la

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de marzo de 2005 que desestima la

reclamación interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción por infraccion tributaria grave

dictado por la Oficina Nacional de Inspección en fecha 11 de febrero de 2003, referente a

Retenciones a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes ejercicio 1999 y cuantía

de 9.035,12 euros; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 16 de noviembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que declare no ser conforme a Derecho y por consiguiente anule la Resolución impugnada, por notificación extemporánea del expediente sancionador a que se refiere y, subsidiariamente por no concurrir en su conducta el elemento necesario relativo a la culpabilidad para la imposición de la sanción en ella confirmada y la nulidad de la liquidación a la que se refiere.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 7 de marzo de 2006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba a instancias de la actora, y solicitándose únicamente el tener por reproducido el expediente administrativo, por auto de 10 de marzo de 2006 se acordó dar traslado a las partes, por su orden, para que presentaran escrito de conclusiones.

Presentados por las partes los escritos de conclusiones, se ha señalado el día 18 del presente mes para votación y fallo, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de marzo de 2005 que desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de imposición de sanción por infraccion tributaria grave dictado por la Oficina Nacional de Inspección en fecha 11 de febrero de 2003, referente a Retenciones a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes ejercicios 1999 y cuantía de 9.035,12 euros (1.503.317 pesetas)

La parte actora opone como primer motivo de impugnación, como ya lo hiciera en vía administrativa, la notificación extemporánea del expediente sancionador, que conlleva su pretensión principal de anulación de la Resolución impugnada, y que ha de analizarse en primer lugar por cuanto su éxito hace innecesario entrar a analizar las restantes cuestiones suscitadas.

En este sentido, mantiene la demandante que el acuerdo sometido a revisión es nulo, dado que el expediente sancionador se inició de forma extemporánea, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 49.2 j) del RD 936/1986, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

SEGUNDO

Con carácter previo procede efectuar un breve resumen de los hechos de interés a los efectos de la litis que resultan del expediente administrativo, en línea con lo argumentado por el recurrente, y no combatido de contrario:

-Fecha de formalización del acta suscrita de conformidad de la que derivó la liquidación de cuota e intereses de demora: 18 de octubre de 2002.

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