SAN, 20 de Julio de 2000
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2000:5169 |
Número de Recurso | 1572/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de julio de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 02/1572/1997 que ante esta Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el
Procurador D. Miguel Angel heredero Suero, en nombre y representación de Dª Begoña ,
frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el
acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de noviembre de 1997 (R.G.
7816/94 R.S. 1118/94) sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se
describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús
Nicolás García Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 29 de diciembre de 1997 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 30 de diciembre de 1997 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 8 de abril de 1998, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 3 de septiembre de 1998 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de julio de 2000 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 20.11.1997, dictada por elTribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 21.7.1994, del TEAR de Aragón, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1988, por importe de 6.409.533 pesetas, según Acta de fecha 10 de octubre de 1990, en la que se procedía a un incremento de la base imponible declarada por la puesta de manifiesto de un incremento patrimonial no justificado de Pagarés de 1.000.000 pesetas y cesiones de crédito.
El recurrente centra su impugnación...
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