SAN, 6 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:3267

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1286/2001 se tramita a

instancia de CASTELLANA S.A., representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25/9/2001 sobre

liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994 y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 305.093,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 5/12/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que, tenga por presentado este escrito, y por devuelto el expediente administrativo, por formalizada la demanda del recurso contencioso-administrativo reseñado en el encabezamiento del mismo y previos los trámites oportunos acuerde la estimación del mismo disponiendo la anulación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de septiembre de 2001 (RG 7071-99/RS 495/01 (5300), así como la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994 practicada a Castellana por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT y la providencia de apremio dictada sobre la misma.".

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confimando íntegramente la resolución impugnada,por ser conforme a Derecho".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 7 de enero de 2003 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 25/3/2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29/4/2004 , en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Magistrado de esta Sección Dª ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CASTELLANA S.A. EN LIQUIDACIÓN se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 25 de septiembre de 2001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 12 de mayo de 1999, recaída en las reclamaciones económico administrativas acumuladas nº 28/3081/99 y 28/16062/97, interpuestas contra el Acuerdo de liquidación de 13 de junio de 1997, derivado del Acta de Disconformidad incoada el 19 de diciembre de 1996 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, y contra providencia de apremio por importe de 60.915.869 ptas (366.111,75 euros).

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los elementos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido.

En fecha 19 de diciembre de 1996 la Inspección de Tributos incoó a la entidad CASTELLANA S.A. Acta de Disconformidad, modelo A02, número 61017330, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, suscrita por D. Jorge en calidad de "representante autorizado", en la que, básicamente, se hacía constar:

1) Que "no lleva los Libros de contabilidad oficialmente exigidos por el Código de Comercio al considerar que no tiene establecimiento permanente en España. Lleva los Libros-registro obligatorios del I.V.A. de facturas emitidas y recibidas y conserva los justificantes y facturas, aunque durante la Inspección se ha aportado facturas no incluidas en los citados Libros".

2) Que la sociedad CASTELLANA S.A, constituida en Liechtenstein, era dueña de un inmueble situado en el Paseo de la Castellana 36-38, edificio destinado al arrendamiento de locales de negocio y plazas de garaje, habiendo presentado declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades, No Residentes, Modelo 210, durante el ejercicio 1994 con una base imponible total de 3.896.726.550 ptas, y una cuota ingresada de 1.357.576.892 ptas, según diligencias de fechas 17 de octubre y 21 de noviembre de 1996.

3) Que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 61/78, de 27 de diciembre, y el art. 314 del Reglamento del Impuesto, Real Decreto 2631/82, de 15 de octubre, Castellana S.A. tiene un establecimiento permanente en España, por lo que su base imponible se fija de acuerdo con lo previsto para los sujetos pasivos sujetos por obligación personal a tenor del artículo 316 del Reglamento.

4) Que procede aumentar la base imponible en las siguientes cantidades:

  1. Por diferencia con la base de las facturas emitidas según los informes de facturas elaborados por el administrador del edificio -diligencia de 17 de octubre de 1996-: 16.089.740 ptas.

  2. Por intereses de cuentas bancarias -dilig. 21 de noviembre de 1996-: 2.439.686 ptas.

  3. Por rendimientos de inversiones semanales en el Barclays Bank -dilig. 19 de diciembre de 1996-: 16.297.881 ptas.

  4. Por fianzas retenidas al arrendatario -dilig. 17 de octubre de 1996-: 15.480.689 ptas.

  5. Por amortización acumulada del inmueble según amortización mínima desde el 28 de julio de 1975 hasta julio de 1994 -valor amortizable: 239.612.907 ptas según dilig. 11 de marzo de 1996- no minorada en el precio de adquisición del inmueble al enajenarlo, procede un aumento de 59.681.802 ptas.

  6. Por cancelación de una hipoteca concedida en garantía de deudas del Grupo Heron -dilig. 11 de marzo de 1996-: 50.009.802 ptas.

    5) Procede disminuir la base imponible en las siguientes cantidades:

  7. Por facturas relacionadas en el libro de Impuesto sobre el Valor Añadido y en dilig. 11 de julio de 1996 -gastos de comunidad repercutidos a los arrendatarios y considerados ingresos en el punto a) anterior-: 38.796.658 ptas.

  8. Amortización del inmueble de acuerdo con el valor de adquisición de la construcción dado en dilig. 11 de marzo de 1996: 1.346.140 ptas.

  9. Por otros gastos relacionados en dilig. 21 de noviembre de 1996: 6.535.596 ptas.

  10. Gastos de personal -dilig. 17 de octubre de 1996-: 7.481.171 ptas.

  11. Indemnización por despido -dilig. 17 de octubre de 1996- que fue considerada por la empresa como gasto inherente a la transmisión del inmueble y minora la base imponible declarada por la empresa.

    El sujeto pasivo vendió un inmueble durante el ejercicio 1994 situado en el Paseo de la Castellana números 36-38: Valor de enajenación: 4.875.000.000 ptas; Valor de adquisición: 521.768.607 ptas; Incremento declarado: 3.783.926.007 ptas

    6) Los hechos consignados no constituían, a juicio de la Inspección, infracción tributaria grave.

    Se proponía una liquidación con una deuda tributaria de 50.763.224 ptas. (305.093,12 euros), correspondiendo a cuota 43.321.433 ptas (260.367,06 euros) y 7.441.791 ptas (44.726,06 euros) a intereses de demora.

    Previa emisión por los actuarios en fecha 2 de enero de 1997 del preceptivo informe ampliatorio, y presentación por D. Jorge, en nombre y representación de la entidad HERON INVERSIONES SA, que, a su vez, ostenta la representación de CASTELLANA SA, de su escrito de alegaciones al acta en fecha 12 de febrero de 1997, la Dependencia Regional de Inspección de Madrid dictó Acuerdo de liquidación -numero de expediente 60015983/96- en fecha 13 de junio de 1997, confirmando la propuesta contenida en el Acta. Dicho acuerdo de liquidación fue notificado a la entidad el 23 de junio de 1997.

    Contra dicha liquidación la entidad Castellana SA interpuso, en fecha 10 de julio de 1997, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Madrid, registrada con el número 28/3081/99. A su vez, el 1 de diciembre de 1997 interpuso también reclamación económico administrativa, número 28/16062/97, contra la providencia de apremio, Clave de Liquidación A2860097020024739, de fecha 19 de septiembre de 1997 -notificada a la sociedad el 19 de noviembre de 1997- emitida por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de Madrid sobre la liquidación derivada del Acta de Inspección, con el siguiente detalle: Importe principal: 50.763.224 ptas (305.093,12 euros), recargo de apremio: 10.152.645 ptas (61.018,63 euros), Total a ingresar: 60.915.869 ptas (366.111,75 euros).

    El Tribunal Regional, previa acumulación de ambas reclamaciones y presentación por la interesada de su escrito de alegaciones, dictó resolución en fecha 12 de mayo de 1999, por la que acuerda desestimar las reclamaciones y confirmar los actos impugnados.

    Interpuesto recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central dicta en fecha 25 de septiembre de 2.001 la resolución, ahora combatida.

TERCERO

Reitera la recurrente en vía...

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