SAN, 26 de Marzo de 2001

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:1938
Número de Recurso1087/2000

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1087/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón,

en nombre y representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativo a requerimiento de información;

habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, contra la resolución del TEAC, de fecha 26 de mayo de 2000, que desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra requerimiento de información de la Unidad Central de Información del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC impugnada, anulando el requerimiento impugnado.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución del TEAC, de fecha 26 de mayo de 2000, que desestima la reclamación formulada contra acuerdo de 12 de septiembre de 1.996, desestimatorio de recurso de reposición contra requerimiento de información de la Unidad Central de Información del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, de la que son precedentes fácticos los siguientes:

En fecha 11 de julio de 1996 la Unidad Central de Información del Departamento de InspecciónFinanciera y Tributaria de la AEAT, dirigió dos requerimientos a la entidad reclamante, en los que, al amparo del art. 111 de la L.G.T., se le requería para que aportase información referida a los contribuyentes que en ambos escritos se identificaban, el primero hacía referencia a la suscripción de 30 obligaciones el 20 de julio de 1990, por 3.000.000 de pesetas, y se solicitaba: copia de la orden de suscripción y en su caso de venta; descripción de los medios de pago empleados en la suscripción y, en su caso, en la venta de los títulos, de haberse realizado mediante cheques, datos identificativos de los mismos y, en su caso, de haberse efectuado a través de cuentas bancarias, su identificación; en caso de no confirmarse la titularidad de las operaciones, identificación de los verdaderos titulares. El segundo hacía referencia a los rendimientos de capital mobiliario que, incluidos por la entidad requerida en sus pertinentes declaraciones, constaban en el anexo, y se solicitaba: clase de activos financieros, fecha de compra y, en su caso, de venta, con importe de una y otra, importe de las retribuciones satisfechas y retenciones practicadas y descripción de los medios de pago empleados en la adquisición y, en su caso, en la venta, de haberse realizado mediante cheques, datos identificativos de los mismos, y en caso de haberse efectuado a través de cuentas bancarias, la identificación de estas; de no confirmarse la titularidad de los rendimientos, identificación de los verdaderos titulares.

Contra este requerimiento la entidad requerida formuló recurso de reposición, que fue desestimado por acuerdo de 12 de septiembre de 1996.

El 3 de octubre de 1996 la...

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