SAN, 15 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:7164
Número de Recurso384/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 384/2002, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª CAYETANA

DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación de HIJOS DE JOSE MARIA MASIQUES, S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra la desestimación presunta de los recursos interpuestos de fechas 1 y 4 de Octubre de 2001.

(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado en fecha 1 de Marzo de 2002, formulado contra la desestimación de los recursos indicados contra liquidaciones practicadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona por la Tarifa T-3 e importe total de 191.443,52 euros, acordándose su admisión por Providencia de fecha 19 de Abril de 2002.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 3 de Febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación de los recursos, con la consiguiente anulación de las liquidaciones practicadas por importe total de 24.649.826 pesetas equivalente a 148.148,44 euros por basarse en Ordenes Ministeriales nulas y en consecuencia se proceda a la devolución del importe controvertido más los intereses legales correspondientes.

También solicita que este Tribunal plantee cuestión de inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 14/2000 ante el Tribunal Constitucional.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito fechado el 24 de Febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando la desestimación del recurso por ser ajustada a Derecho la liquidación recurrida.

CUARTO

Personada la Autoridad Portuaria de Barcelona esta contestó a la demanda mediante escrito de fecha 16 de Abril de 2003 solicitando la inadmisión del recurso por incompetencia de la jurisdicción contencioso administrativa. En su defecto, declare la Sala su propia incompetencia jerárquica. Y, en tercer lugar, que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo, con expresa imposición de costas.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 28 de Octubre de 2003, tras lo cual se dispuso oír a las partes sobre la posibilidad de inadmitir en parte el recurso por diferencias en las liquidaciones recurridas administrativamente y las expresadas en demanda, efectuado lo cual se efectuó un último señalamiento para el 19 de Octubre de 2004 en el que se deliberó y votó.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la desestimación del recurso interpuesto con fecha 11 de Noviembre de 2002, contra liquidaciones por un importe total de practicadas por la Autoridad Portuaria de Barcelona. por Tarifa T-3, carga y descarga de mercancías, según el siguiente detalle:

NOMBRE BUQUE NºLIQUIDACIÓN PUERTO IMPORTE

MICHELE BOTTIGLIERI (CI) 28203/01 BARCELONA 15.092.242

MICHELE BOTTIGLIERI (CI) ABONO 11989/01 BARCELONA -75.461

MICHELE BOTTIGLIERI (CI) (ABONO) 12713/01 BARCELONA -5.092.897

MICHELE BOTTIGLIERI (CI) 29608/31 BARCELONA 25.464

MICHELE BOTTIGLIER (CI) (ABONO) 13473/01 BARCELONA -1.200.187

MICHELE BOTTICLIERI (CI) 31313/01 BARCELONA 6.002

BULGARIA (CI) 29614/01 BARCELONA 5.018.202

BULGARIA (CI) (ABONO) 12718/01 BARCELONA -25.091

BULGARIA (CI) (ABONO) 16323/01 BARCELONA -602.317

BULGARIA (CI) 37598/01 BARCELONA 3.012

ARMONIKOS (CA) 28202/01 BARCELONA 11.743.078

ARMONIKOS (CA) (ABONO) 11988/01 BARCELONA -176.146

ARMONIKOS (CA) 29607/01 BARCELONA 1.007

TOTAL EUROS 148.148,44

TOTAL PESETAS 24.649.826

SEGUNDO

Previamente a considerar el fondo del asunto es procedente examinar si procede inadmitir o no la impugnación respecto a determinadas facturas que determinan que la cuantía inicial expresada en el escrito interponiendo el recurso no coincida con la cuantía fijada en demanda.

Pues bien el escrito aportado por la Autoridad Portuaria de Barcelona es aclaratorio de que las liquidaciones a que hace referencia la Abogacía del Estado no son independientes de las recurridas en vía administrativa, sino modificativas, por abonos o cargas, de las cantidades inicialmente liquidadas, tal como admite la propia recurrente, por ello procede admitir como valido y admisible el planteamiento de la demanda que totaliza la cuantía del recurso en 24.649.826 pesetas.

TERCERO

Dicho esto es preciso analizar previamente los presupuestos procesales de competencia y jurisdicción de este Tribunal.

La competencia en nuestro sistema jurisdiccional contencioso-administrativo está en función del órgano administrativo que dictó la resolución y la naturaleza de la actuación recurrida.

Este Tribunal en precedentes Sentencias se ha declarado competente para resolver los recursos interpuestos en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Marzo de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 5 Marzo 2007
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 384/2002 en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 11 de noviembre de 2003, refe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR