SAN, 14 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5628

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/90/01 interpuesto por la Procuradora

Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández en nombre y representación de CLUB MARÍTIMO

PROPERTIES LIMITED, siendo parte demandada la Administración General del Estado

representada por el Abogado del Estado, sobre Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de

Entidades no Residentes. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad CLUB MARÍTIMO PROPERTIES LIMITED, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 17 de noviembre 2.000, que desestima la reclamación interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Tributos de 25 de enero de 2.000, desestimatoria a su vez del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo anterior de 23 de noviembre de 1.999, sobre solicitud de exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nulo el acto administrativo por el que se deniega la exención solicitada, y se emita otro por el que se conceda dicha exención.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, sin que sin embargo se propusiese la práctica de ninguna dentro del periodo correspondiente, y evacuado el trámite de conclusiones, que tampoco fue cumplimentado por la parte actora, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 10 de octubre del corriente año 2.002 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del TEAC, de fecha 17 de noviembre de 2.000, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Tributos, de fecha 25 de enero de 2.000, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la misma de 23 de noviembre de 1.999, que deniega a su vez la solicitud de exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. Siendo la cuantía definitiva del recurso indeterminada, pero inferior en todo caso a 25 millones de pesetas, según resulta de los documentos obrantes en el expediente administrativo.

La Administración denegó la exención solicitada por entender que la documentación aportada no acreditaba suficientemente la personalidad de los titulares del capital social de la entidad solicitante, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la concesión de la exención.

SEGUNDO

La cuestión a resolver se concreta en determinar si la actora tenía o no derecho a la exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. Dicho Impuesto fue una de las novedades de la Ley 18/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concreto introducida...

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