SAN, 30 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2001:512

SENTENCIA

Madrid, a treinta de enero de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1206/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. ANA MARIA

GRACIA FERNANDEZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES, frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo

codemandados el AYUNTAMIENTO DE TRILLO, representado por el Procurador D. JUAN LUIS

CARDENAS PORRAS, y el de ALBALATE y otros, representado por el Procurador D. ROBERTO

GRANIZO PALOMEQUE, contra resolución del Ministerio de Industria y Energía de 13 de julio de 1998 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 18 de septiembre de 1998, con publicación en el B.O.E del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de julio de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso. Los codemandados contestaron en tiempo y forma legales, solicitando asimismo la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 3 de abril de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de enero de 2001, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente "litis" Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de julio de 1998, por la que se modificó la de 20 de diciembre de 1994, de desarrollo del Real Decreto 1522/1984, de 14 de julio, por el que se autoriza la constitución de la "Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, Sociedad Anónima" (ENRESA).

El recurso deducido por el AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES se centra, en síntesis, en que los artículos 1.2 y 2 del Real Decreto 1899/84, que modificó el Real Decreto de 7 de diciembre de 1979, de ordenación de actividades en ciclo de combustible nuclear, vulnera el principio de jerarquía normativa, en relación con la Ley 35/64, reguladora de la Energía Nuclear, concretamente conculcando el artículo 38 de dicha Ley, y en que la Orden Ministerial combatida desarrolla el Real Decreto 1522/84, que constituye ENRESA, para llevar a cabo la gestión de los residuos radioactivos, a fin de asignar fondos a los municipios afectados por el almacenamiento de residuos, y el número 3 del apartado a) de su punto 4º es nulo de pleno derecho, pues vulnera el artículo 14 de la Constitución. La Corporación demandante no sólo solicita la nulidad del acuerdo impugnado, sino que asimismo interesa que la Sala verifique una serie de pronunciamientos que liga a la anulación pretendida.

SEGUNDO

Al margen de las extensas argumentaciones "per saltum" del actor en relación con la posible vulneración del ordenamiento jurídico por un Real Decreto, extremo sobre el que obviamente esta Sala no puede entrar a formular valoración alguna, más allá de las consideraciones que fueran precisas sobre dichas normas en relación con la etiología de la resolución ahora objeto de revisión, conviene verificar un esbozo general sobre cuál es el régimen de compensaciones a los Municipios por el emplazamiento de residuos radioactivos, materia a la que se ciñe la misma.

Tal régimen se inició con la Orden de Industria de 30 de diciembre de 1988, por la que se autorizaba a ENRESA a la asignación de fondos anuales con destino a los Ayuntamientos cuyos términos municipales estuviesen afectados por la incidencia de instalaciones específicamente concebidas para el almacenamiento de residuos radioactivos, Orden que se dictó en desarrollo del Real Decreto 1522/84, de creación de ENRESA. El sistema que contemplaba no requería que el emplazamiento de la instalación se ubicara en el propio término municipal sino que utilizaba el criterio más amplio de la "afectación" en función de la distancia, y para establecer el derecho a la asignación y efectuar los correspondientes repartos disponía tres categorías de instalaciones: Almacenes temporales centralizados de combustible irradiado, almacenes centralizados de residuos de media y baja actividad y almacenes centralizados de pararrayos radioactivos. Para identificar los municipios beneficiados, la Orden contenía unos criterios de afectación para cada categoría que dependían tanto de la distancia entre el término municipal y la instalación como de la distancia entre el núcleo principal de población y la instalación, estableciendo el artículo 5 la fórmula de cálculo del importe anual de los fondos a distribuir, con una cantidad fija por categoría y una cantidad variable dependiendo de las toneladas métricas de residuos radioactivos almacenados, asignando su artículo 7 el reparto correspondiente a la Dirección General de la...

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