SAN, 24 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4700
Número de Recurso1322/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Silvio, representado por la Procuradora

Dª. Mª Teresa Fernández Tejedor, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado

de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la desestimación, por silencio, de su solicitud presentada el 28 de Enero de 2.003 para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de Enero de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución presunta del Ministerio de Educación y Cultura por la que se desestima la reclamación presentada por el recurrente para ser indemnizado por los perjuicios derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita que se anule la resolución impugnada y se declare su derecho a que se le reconozca el tiempo trabajado como profesor de enseñanza secundaria en Geografía e Historia a todos los efectos en el período comprendido entre el 1 de Octubre de 2.002 y el 31 de Diciembre del mismo año, abonándole las retribuciones correspondientes a dicho período, a determinar en ejecución de sentencia.

En defensa de su pretensión, y con base en el art. 106.2. de la Constitución alega que en la relación publicada por el Ministerio para cubrir puestos en régimen de interinidad en Melilla para el curso 2002/2003, como profesor de enseñanza secundaria en Geografía e Historia, figuraba en la tercera posición; contra la baremación que le colocaba en ese puesto interpuso recurso de alzada, que fue estimado íntegramente por la resolución de 2 de Diciembre de 2.002, pasando al primer lugar de dicha lista; la primera seleccionada fue nombrada para prestar servicios en el IES "Leopoldo Queipo" el 1 de Octubre de 2.002; a consecuencia de la incorrecta baremación ha sufrido unos perjuicios económicos consistentes en las retribuciones dejadas de percibir entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre de 2.002, en que debió haber sido nombrado, así como la pérdida de días laborales y de seguridad social, que reclamó a la Administración sin recibir respuesta.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, alega que no hay demostración y cálculo del daño y que no se puede considerar como daño las meras...

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