SAN, 10 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4868
Número de Recurso142/2005

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Luis María, representado por el Procurador D. Antonio

Angel Sánchez-Jaúregui Alcaide, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido

Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la resolución de 15 de Diciembre de 2.004, por la que se deniega su solicitud, para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de Octubre de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 15 de Diciembre de 2.004, por la que se deniega su solicitud, para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, al haber sufrido prisión preventiva en procedimiento penal, siendo posteriormente absuelto.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare no ajustada a derecho la resolución y la obligación, a cargo de la Administración, de indemnizarle en 205.906 Euros, más el interés legal desde la fecha de la reclamación.

En defensa de su pretensión invoca el art. 294 LOPJ en relación con el 121 y 9.3. de la Constitución y alega que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lorca inició las diligencias previas 634/01 por secuestro de varias personas de nacionalidad marroquí; el 21 de Abril de 2.001 el Juzgado decretó su prisión provisional y el 28 de Septiembre del mismo año dictó auto de procesamiento por delito continuado de inmigración clandestina y tres delitos de secuestro; la Audiencia Provincial de Murcia, sección 4ª en fecha 20 de Noviembre de 2.002 dictó sentencia en la que le absolvía libremente, habiendo retirado previamente el Fiscal la acusación contra el recurrente por los delitos de secuestro, quedando acreditada en la sentencia la inexistencia del delito contra los derechos de los trabajadores de que finalmente era acusado; entiende que concurren todos los requisitos del artículo 294 LOPJ citado y reclama la reparación de los perjuicios derivados de su permanencia en prisión desde el 27 de Abril de 2.001 hasta el 20 de Noviembre del mismo año, a razón de 360'61 Euros por día.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su...

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