SAN, 19 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:262

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1238/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Letrado Sr. Casanova

Caballero en nombre y representación de D. Carlos Francisco , frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 27 de Mayo de 1.998, en

materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con una cuantía de 89.719

pesetas. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 21-VII-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia estimando la demanda "y se sirva ratificar el derecho de su representado a percibir la suma de 70.000 ptas. como reembolso de los honorarios profesionales satisfechos y acordar que el importe anterior y el correspondiente a los gastos de aval (19.719 ptas. sean actualizados o se calculen respecto de los mismos los intereses legales correspondientes atendiendo a la fecha de su efectivo reembolso al recurrente".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 17 de Enero de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 27 de Mayo de 1.998 por la que se estima en parte la solicitud de indemnización presentada por D. Carlos Francisco hoy actor, por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: por sentencia de fecha 18 de Julio de 1.996 el T.S.J. de Madrid estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto ante el mismo por el hoy actor contra acuerdo de 14-X-94 del TEAR de Madrid, a su vez desestimatorio de la reclamación 6330/93 interpuesta por el mismo contra liquidación practicada por la AEAT por el IRPF ejercicio 1.990.

Con fecha 14 de Mayo de 1.997 el hoy recurrente solicitó indemnización por importe de 19.719 ptas. correspondientes a los gastos en que había incurrido por la prestación de garantía en forma de aval bancario para suspender la ejecución del acto administrativo de liquidación impugnado, y otras 70.000 ptas. en concepto de honorarios profesionales, así como los intereses de...

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