SAN, 10 de Mayo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2001:2893

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil uno.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 1090/2000 interpuesto por D. Luis Carlos Y Dª María Virtudes , representados por el Procurador D.

RAMIRO REYNOLDS contra la denegación tácita, por silencio administrativo, recaída en el

expediente de responsabilidad patrimonial 2/III/00, referida a la desestimación de la reclamación de

responsabilidad patrimonial interpuesta por los ahora recurrentes con ocasión del fallecimiento de

su hijo mientras realizaba maniobras militares, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La

cuantía del recurso ha sido fijada en 12.915.261 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido concediendo a los recurrentes la indemnización solicitada.

Segundo

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

Tercero

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se declaró concluso el procedimiento, señalándose día para votación y fallo.

Cuarto

Con fecha 3 de Mayo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la denegación tácita, por silencio administrativo, recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial 2/III/00, referida a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los ahora recurrentes con ocasión del fallecimiento de su hijo. Los hechos en los que se basa la presente reclamación son los siguientes:

- El hijo de los ahora recurrentes, D. Fidel , Cabo 1º profesional perteneciente al Regimiento América nº 66, durante el transcurso de una marcha de vida y movimiento en montaña en época invernal programada al pico Arlas , se cayó cuando esquiaba en la zona de "La Piedra de San Martín", deslizándose unos 50 metros aproximadamente por una ladera helada, cayendo a continuación por una sima de 170 metros de profundidad, con una boca de entrada de 2 metros de diámetro, causándose la muerte.

- Con fecha 13 de Marzo de 2000 se inicia a instancia de los ahora recurrentes una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración en solicitud de ser indemnizado en la cuantía de 12.915.261de pesetas a tenor de los barémos de la Ley 30/1985, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

- A dicha reclamación se le dio su curso correspondiente, evacuándose los informes que obran en el expediente administrativo y concluyó sin resolución expresa. Durante la tramitación del expediente administrativo se declaró por la Administración militar que el fallecimiento se produjo en acto de servicio y se reconoció a favor de cada uno de los ahora recurrentes una pensión extraordinaria. Igualmente consta en el expediente que fue indemnizado con dos millones seiscientas mil pesetas, a cargo del Seguro suscrito por el Ministerio de Defensa, D. Fidel , como beneficiario designado en su día por D. Fidel .

En el expediente figura asimismo testimonio del Auto dictado por el Juzgado Togado Militar Territorial Nº 32 de Zaragoza, por el que se archivan las Diligencias Previas incoadas con motivo del fallecimiento del Cabo 1º Fidel , y en el cual se concluye el archivo de las actuaciones al ser los hechos de carácter fortuito.

En base a esta resolución, en vía contencioso-administrativa, la Abogacía del Estado solicita la desestimación del recurso ya que no existe una actuación administrativa que haya propiciado o sido causante del daño sufrido, siendo el hecho luctuoso de carácter fortuito, ya que la sima por la que se cayó el Cabo 1º estaba fuera del recorrido previsto, que este no cayó directamente en la boca, sino que cayó primero y se deslizó después por una ladera alrededor de 50 metros. Con carácter subsidiario, para el caso de estimarse el recurso por la Sala, entiende que existe un exceso en la cantidad reclamada.

SEGUNDO

En cuanto al fondo de la cuestión planteada, hay que partir de los requisitos para que...

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