SAN, 11 de Noviembre de 2004
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2004:7070 |
Número de Recurso | 148/2002 |
JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO
SENTENCIA
Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 148/02 que ante esta Sala de lo
contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Jose M.
Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de D. Lorenzo,
frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado,
contra Resolución dictada por el Ministro de Hacienda el día 11 de enero de 2002, en materia
relativa a Indemnización por Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con una cuantía de
17.897,73 euros (2.977.932 ptas) . Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.
El recurrente indicado interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 6-III-02, y se dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, reclamar el expediente administrativo y publicar los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados y declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración declarando el derecho del actor a ser indemnizado "en 1.684.778 Ptas. equivalente actual 10.125,72 euros, por el concepto de intereses ingresados en exceso indebidamente más 319.510 Ptas. equivalencia actual 1.920,29 euros por el concepto de coste financiero del aval prestado que no debió soportar en la suspensión del acto, más los correspondientes intereses legales sobre ambas partidas desde la fecha en que se produjeron los correspondientes ingresos hasta la ordenación del pago".
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 10 de noviembre de 2.004, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Hacienda el día 11 de enero de 2002 por la que se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Lorenzo hoy actor.
La solicitud se presentó el 6 de febrero de 2.001 señalando el interesado que ha sufrido daños y perjuicios como consecuencia del retraso por incumplimiento de la obligación de resolver en plazo por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y el Tribunal Económico-Administrativo Central, que debieron hacerlo en un año y tardaron entre los dos cinco años, cuatro meses y 13 días, en total 1.958 días, durante los cuales, por ser imputable el retraso únicamente a la Administración el administrado no tiene que soportar la carga de intereses, ni el coste del aval que mantuvo durante la suspensión del acto administrativo.
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el 18-I-90 el hoy actor, que hasta el 31-XII-87 había ostentado el cargo de Recaudador de Hacienda, presentó reclamación ante el TEAR contra la liquidación practicada por la Delegación de Hacienda de Madrid, por el concepto de reintegro de diferencias de financiación del ejercicio 1.987 por un importe de 4.050.139 Ptas., solicitando la suspensión de la ejecución, con garantía en forma de aval bancario constituido el día 12 de enero de 1.990.
El TEAR dictó resolución desestimatoria el día 22-XII-94 notificada el 17-II-95.
Interpuesto recurso de alzada ante el TEAC el día 7-III-95, este dictó resolución desestimatoria el día 24-IV-97, que fue recurrida en vía...
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