SAN, 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7597
Número de Recurso14/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 14/2004 promovido por Dª María Cristina, Dª Irene, D. Donato y Dª Raquel representados por la Procuradora Dª Gloria Leal

Mora, contra la resolución del Ministro de Defensa de 7 de agosto de 2003, por la que se desestima

la reclamación de responsabilidad patrimonial por ellos formulado, habiendo sido partes en autos, la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha

sido fijada en 90.000.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, se anule y se reconozca a favor de los recurrentes una indemnización de 90.000 Euros, desglosados de la siguiente forma: 15.000 a Dª María Cristina, 15.000 a Dª Raquel, 30.000 a Dª Irene y 30.000 a D. Donato, en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por su esposo y padre, el Capitán de Infantería D. Carlos Daniel, mas los intereses legales de dichas cantidades desde que fueron reclamadas hasta la ejecución de la sentencia que se dicte, con imposición de las costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, postuló una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2004.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Defensa de fecha 7 de agosto de 2003 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por Dª María Cristina, Dª Irene, D. Donato y Dª Raquel por los daños y perjuicios que se cifraban en 15.000.000 pts (90.000 Euros) causados por el fallecimiento de su esposo y padre, el Capitán de Infantería D. Carlos Daniel, que tuvo lugar el día 28 de diciembre de 1999, al sufrir un accidente de tráfico el vehículo oficial que le transportaba de regreso a la Base Militar de la BRIPAC en la que se hallaba destinado, después de haber despedido en la Base Aérea de Getafe a un contingente de tropas de la Unidad que se desplazaba a Kosovo.

Se basa dicha resolución para desestimar la reclamación formulada, en que a la viuda se le ha reconocido una pensión extraordinaria de viudedad y a la hija menor una pensión extraordinaria de orfandad, y que el Consorcio de Compensación de Seguros ha indemnizado a los reclamantes en cantidades superiores a las que solicitan de la Administración, por lo que se considera que han sido debidamente reparados, sin que proceda reconocerles el derecho a una suma adicional.

La parte demandante impugna dicha resolución y aduce en apoyo de su pretensión que concurren los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial al haber sido reconocido el fallecimiento de D. Carlos Daniel por resolución 562/11700/00 del Ministerio de Defensa, como en acto de servicio, no entrando el suceso causante de su muerte dentro de los riesgos que por su actividad táctica el fallecido venía obligado a soportar, reclamándose una indemnización en total de 90.000 Euros para reparar el daño moral, lucro cesante y daño emergente que padece la unidad familiar, incidiendo especialmente en que hay dos hijos de la unidad familiar que no perciben pensión y en que no hay compensación entre las indemnizaciones que se reclaman y las percibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros ni tampoco cabe compensación con la pensión que percibe la viuda.

La Abogacía del Estado se opone a dicha pretensión, alegando que los demandantes han quedado totalmente compensados de la totalidad de los daños y perjuicios causados con independencia del origen o concepto de las sumas...

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