SAN, 27 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:2929
Número de Recurso563/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Rita, DON

Rogelio, DOÑA Diana y DON

Manuel representados por el Procurador D. Pedro Antonio

González Sánchez, contra la resolución de fecha 24 de julio de 2006, dictada por la Secretaria

General Técnica del Misterio del Interior, por delegación del Ministerio del Interior, en la que se

desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la

Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, se acordó no haber lugar a dicho recibimiento. Contra la anterior resolución no se interpuso recurso alguno.

CUARTO

Se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 26 de junio de 2007, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 26 de julio de 2006, dictada por la Secretaria General Técnica del Misterio del Interior, por delegación del Ministerio del Interior, en la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración deducida por la conviviente, padre y hermanos de D. Joaquín, fallecido el día 9 de octubre de 2004, en el Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha.

SEGUNDO

Los actores, en su escrito de demanda, consideran que existe responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, por el fallecimiento de D. Joaquín, y solicitan por daños morales y materiales las siguientes sumas: Para la hija de fallecido, Ágata 50.000 euros; para la compañera sentimental 24.000 euros; para el padre 24.000 euros y 18.000 euros para cada uno de los hermanos, Manuel y Diana.

TERCERO

De la documentación obrante en el expediente administrativo, se deduce:

  1. Que el día 9 de octubre de 2004, los funcionarios de servicio en el módulo III del Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha, intervienen al interno Joaquín, sobre las 10:50 horas, un cigarro de posible sustancia tóxica que se estaba fumando en las duchas. La sustancia requisada fue analizada, por el Área de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno de Ciudad Real, que determinó: "Envoltorio de papel conteniendo un trocito de sustancia pardusca, con un peso neto de 0,11 grs. resultando ser HACHIS: INCLUIDO EN LISTAS 1 Y IV DE LA CONVENCIÓN DE 1961. Cigarrillo conteniendo mezcla de tabaco y HA CHIS " (folio 156).

  2. A consecuencia de los hechos anteriores, los funcionarios que realizaban su servicio en el módulo III prestan mayor atención al interno y observan que, a la hora de la comida, cuándo se produce el pase del patio al comedor, se tambalea visiblemente, y al coger la bandeja de la comida se cayó al suelo sobre ella, por lo que se le trasladó a Enfermería, teniendo que ayudarle a caminar porque él solo no podía. Dicho interno es reconocido por el Médico de Guardia, el cual decide dejarlo ingresado en la Enfermería, al no presentar el mismo signos de patología urgente que aconsejen su traslado a Centro Hospitalario. Por el Médico se dan instrucciones de que el interno sea visitado regularmente por un funcionario, cada media hora, y que, una vez que estuviese recuperado, le bajasen al módulo.

  3. En una de las visitas del funcionario, siendo las 17,15 horas, observa que el interno no presentaba aspecto de encontrarse dormido y parecía no respirar, moviéndole el brazo en varias ocasiones sin obtener reacción alguna, avisando de inmediato al Jefe de Servicios el cual, viendo el estado del interno, avisa al Médico de Guardia que acude momentos después, quien inicia maniobras de reanimación cardiopulmonar básica durante diez minutos, sin resultado.

  4. Por estos hechos se abrieron Diligencias Previas 1141/2004 ante el Juzgado de Instrucción 1 de Manzanares, que decretó el archivo de actuaciones por Auto de 28 de abril de 2005.

  5. En las actuaciones judiciales consta un informe de autopsia, que establece las siguientes conclusiones médico-legales:

  1. -Que se trata de una muerte de etiología médico-Iegal accidental.

  2. -Que la causa inmediata de la muerte ha sido una parada cardiorespiratoria.

  3. -Que la causa fundamental de la muerte ha sido una reacción adversa a drogas de abuso (R.A.D.A.).

  4. -Que la data de la muerte se estima en las 17.00 horas del día 9 de octubre del 2004.

CUARTO

Así mismo, de la documentación obrante en el expediente debemos destacar el informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital de Alarcos (Ciudad Real) de fecha 7 de enero de 2003, donde se dice que '' Se trata de un paciente de 32 años, separado, con una hija. Actualmente vive solo. Diagnosticado de esquizofrenia desde la adolescencia. Consumo de alcohol y sustancias tóxicas. Varios ingresos previos en esta UHB y en UME de los SSA de Diputación... " (folio 43).

En su Historia Clínica, figuran los siguientes datos (folio 170):

"... Consumo de drogas.

Cocaína diaria, fumada.y/o inyecta; 2 gr. al día.

Heroína: a veces mezclada con la cocaína, otras veces después inmediata; a días alternas; fumada y/o inyecta; 2-mcrgr (1/4 gr.).

Hachís diaria/fumo.

Alcohol diario; cerveza, (500 cc/día) vino, güisqui (esporádicamente). Antecedentes Psiquiátricos

Desde hace 1 año aproximadamente se le está administrando el Cisordinal.

Dejó de tomar Zyprexa de 5, por iniciativa propia, porque le daba mucho sueño durante el trabajo".

En informe médico del Facultativo oficial del Centro Penitenciario, de 4 de octubre de 2005 (folio 334), consta que: "Entre sus antecedentes figura un largo historial de toxicomanía consumiendo diariamente cocaína y heroína tanto fumada como inyectada; también era habitual el consumo de cannabis y benzodiacepinas.

Entre sus antecedentes psiquiátricos destacan los diagnósticos de trastorno depresivo, trastorno de personalidad antisocial, trastorno adaptativo y trastorno del control de impulsos.

Desde hace varios años ha sido revisado en varias ocasiones por el servicio de psiquiatría del hospital, siendo tratado con ansiolíticos y neurolépticos.

En el momento de su fallecimiento no se encontraba en tratamiento psiquiátrico ni estaba incluido en el programa de mantenimiento de metadona. En su historial no encontramos intentos autolíticos".

QUINTO

De la misma forma, del expediente administrativo se deduce que las medidas adoptadas por el Centro Penitenciario de Herrera de la Mancha para evitar la entrada de droga fueron las siguientes :

"Cacheo de internos y sus pertenecías, al ingreso o reingreso en el Centro, y de cualquier procedencia (de otros Centros por conducción o autogobierno, de libertad, de diligencias judiciales, de salidas por razones médicas y al finalizar los permisos de salida).

-Pruebas radiológicas, con previa autorización del Juzgado de Vigilancia.

-Cacheo de paquetes depositados en Comunicaciones por familiares u otras persona relacionadas con el interno (por scanner y manualmente).

-Control de la correspondencia de entrada (scanner y abriéndose en presencia del interno cuando se le entrega).

-Control de entrada de visitantes para comunicaciones (arco detector de metales y registro en casos especiales de la persona con previa consentimiento de la misma o caso contrario suspensión de la entrada).

-Control de personal ajeno al centro que debe entrar por diversas razones (arco detector de metales).

-Control de vehículos que acceden al centro (por funcionario puerta principal,...

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