SAN, 25 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:3722

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador de los Tribunales D. Julian Caballero Aguado en nombre y representación

de Dñª Diana, contra la Administración General del Estado, representada por

el Abogado del Estado, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado. Siendo

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Interior presuntamente desestimatorio, posteriormente expreso de 28 febrero 2003.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 19 de julio de 2002, después de admitido a tramite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente, confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiendose solicitado el recibimiento a prueba, practicada la admitida y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de Mayo de 2004, en que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto por la representación de Dñª. Diana, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Interior, presuntamente desestimatoria y posteriormente expresa de 28 de febrero de 2003, desestimatoria de la reclamación deducida por la hoy recurrente por razón de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, por consecuencia de las lesiones sufridas por el incendio en la celda que ocupaba en el Centro Penitenciario de Sevilla II, el 26 de enero de 2000. Con fecha 9 de julio de 2002 se expidió certificación de acto presunto.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia dando lugar a lo que se solicitó en la demanda que dió inicio del expediente administrativo, todo ello con expresa condena en costas de la demandada.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que el día 26 de enero de 2000, interna en la Prisión de Sevilla II, en modulo de aislamiento, por sanción de ocho días, a las 16,15 se produjo un incendio en su cama en la que se encontraba recostada, estando sujeta por unas esposas a un mueble contiguo, que le impedian abandonar el lecho. Se hallaba en tal situación como consecuencia de la aplicación del artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario. El incendio se produjo como consecuencia de que una funcionaria, en el momento de sujetarla a las esposas, había dejado caer, quizá por inadvertencia un cigarrillo encendido sobre la cama. La interna carecía de cualquier tipo de instrumento capaz de producir fuego. Como consecuencia del incendio sufrió intoxicación por inhalación de humos y gravísimas quemaduras. El anterior día 24 el médico había recomendado que se le retirara todo objeto lesivo, siendo ordenado por parte de la Jefatura de servicios, la aplicación del artículo 72.1 del Reglamento Penitenciario, para evitar un mal mayor en vista del estado de excitación y nerviosismo que presentaba. Por estos hechos se siguieron las Diligencias Previas 787/2000 por el Juzgado de Instrucción nº3 de Sevilla que ordenó el sobreseimiento. Con fecha 2 de febrero de 2001, dedujo demanda que dió origen al Expediente de Reclamación Indemnizatoria 14/01 del Ministerio del Interior. Considera que cualquiera que fuera el origen del fuego y a la vista de lo acaecido el día 24, por la Administración penitenciaria no se tomaron las precauciones para evitar los hechos y las lesiones, pues por los funcionarios se le debió haber retirado cualquier objeto lesivo, y se le aplicó el artículo 72.1 del Reglamento con la medida de aislamiento provisional, se tenía que haber extremado la vigilancia. Por ello demandaba 613.857,20 Euros, que ahora actualiza, incrementado en el interés correspondiente y además el tratamiento de cirugía estética preciso. Concluye con la cita de los fundamentos de Derecho que estima de aplicación.

Frente a ello, la representación de la Administración, mantiene la legalidad de la resolución impugnada, al considerar que se falsea la verdad, pues fué la propia reclusa quien causó el incendio segun resulta de las diligencias practicadas y los funcionarios actuaron con absoluta diligencia. pues la interna se encontraba tranquila y al salir pidio perdon por el susto que había dado, el día 26. Concluye considerando desproporcionada la petición indemnizatoria.

TERCERO

Constituyen datos de los que necesariamente ha de partirse para resolver la cuestión esencial que en este recurso se plantea, los siguientes:

  1. -El día 26 de enero de 2000, sobre las 16,45 horas, con ocasión de hacer la funcionaria Ayudante de Instituciones Penitenciarias, una ronda visual por la mirilla de la celda que ocupaba en el Departamento de Aislamiento, la interna Diana, observó gran cantidad de humo dentro de la celda y abierta la puerta, y estando presentes las Jefas de Servicios, funcionarias y personal sanitario, apreció la presencia de la interna de pie, junto a la ventana; el fuego, que desprendía mucho humo, estaba hecho con el colchón, las sábanas y las mantas y situado en el suelo, junto a la puerta; saliendo la interna al ser llamada, y estando muy aturdida, tan sólo dijo "lo siento". Siendo atendida de las quemaduras.

  2. - La interna había ingresado en el Centro Penitenciario el día 7 de enero de 2000, como penada en 2º grado para cumplimiento de penas refundidas hasta un total de 10 años, 10 meses y 187 días y prisión ininterrumpida desde el año 1994. El día 17 de...

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