SAN, 3 de Noviembre de 2004
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2004:6854 |
Número de Recurso | 566/2002 |
FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a tres de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del
recurso contencioso-administrativo número 566/02, interpuesto por DON Fernando, contra la resolución de 2 de febrero de 2002 del Ministro del Interior, por la que se
desestima de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Ha
sido parte LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representa-da por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 9 de julio de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.
Las demandantes impugnan la resolución de 2 de febrero de 2002 del Ministro del Interior, por la que se desestima de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por el mes de vacaciones no disfrutado.
-
El actor, miembro del Cuerpo Nacional de Policía, tras la adjudicación de destino obtenido mediante concurso, se incorporó a la Plantilla de Valencia en fecha 5 de septiembre de 2000, habiéndole sido concedida autorización para el disfrute de las vacaciones anuales desde el día 16 de noviembre hasta el día 15 de diciembre de 2000, una vez supeditado al derecho de preferencia del resto de la plantilla.
-
El día 24 de octubre de 2000 el recurrente sufrió una lesión en acto de servicio por agresión de un detenido que la mantuvo de baja desde ese día hasta el 22 de enero de 2001, sin haber disfrutado del período de vacaciones.
En fecha 29 de enero de 2001 formuló instancia solicitando disfrutar el período de vacaciones, siéndole denegada mediante resolución de 29 de febrero de 2001 de la Dirección General de la Policía, no siendo recurrida dicha denegación.
-
El día 19 de abril de 2001 se formuló reclamación de responsabilidad patrimonial por no haber podido disfrutar del mes de vacaciones. Por resolución de 2 de febrero de 2002 del Ministro del Interior, se desestimó de la reclamación de responsabilidad patrimonial
El recurrente basa su petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado en el perjuicio ocasionado por no haber podido disfrutar del mes de vacaciones en el año 2000, ya que se encontraba de baja, solicitando la cantidad correspondiente a una mensualidad de las retribuciones durante el ejercicio del año 2000, cifrando la cantidad en 1.260 euros.
El art. 139 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba