SAN, 11 de Enero de 2006

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3718
Número de Recurso452/2002

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a once de enero de dos mil seis.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/452/2002 interpuesto por

EXPLOTACIONES CASAQUEMADA S.A., representado por el procurador Sr. LUCIANO ROSCH

NADAL, contra la resolución tácita dictada por el Ministerio de Medio Ambiente por la que se

desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada con fecha 11 de Enero de 1999 por la empresa recurrente en relación a los daños sufridos por el vertido tóxico ocurrido con fecha

25 de Abril de 1998, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. Posteriormente, se han personado la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por su Letrada, y la empresa BOLIDEN APIRSA representada por el Procurador Sr. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare el derecho de su representada a ser indemnizada en los daños sufridos.

De lo que consta en el expediente administrativo y de lo que resulta de las alegaciones y pruebas practicadas por las partes, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 25 de Abril de 1998 se produjo la rotura de una balsa de decantación de residuos de la mina situada en el termino municipal de Aznalcollar de cuya concesión era titular la empresa Boliden Apirsa S.L.

- A resultas de esa rotura, se produjo un derrame de lodo tóxico que afecto a las fincas de las que es titular la recurrente cuya extensión total es de 1.204 Ha de las que 1.033 Ha eran de secano y el resto de regadío.

- La entidad ahora recurrente formuló reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y frente a las Consejerías de Agricultura y Pesca, de Industria y Energía y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

-La desestimación tácita de dichas reclamaciones es la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

Posteriormente, mediante providencia de fecha 27 de Junio de 2005 se acordó suspender el señalamiento que se había realizado para votación y fallo y se acordó emplazar a la Junta de Andalucía y a la empresa Boliden Apirsa para que comparecieran y contestaran a la demanda, cosa que hicieron tal como consta en autos.

QUINTO

Con fecha 10 de Enero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso frente a la resolución tácita dictada por el Ministerio de Medio Ambiente por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada con fecha 11 de Enero de 1999 por la empresa recurrente en relación a los daños sufridos por el vertido tóxico ocurrido con fecha 25 de Abril de 1998.

La parte recurrente basa su pretensión indemnizatoria en el hecho de que los daños se produjeron a resultas de la rotura de la balsa de decantación de residuos de la mina ubicada en el termino municipal de Aznalcollar (Sevilla) de cuya concesión era titular la empresa BOLIDEN APIRSA S.L.; entiende que se ha producido un daño y que dicho daño es imputable a la Administración existiendo una responsabilidad concurrente, también, de la Junta de Andalucía. Entiende que es aplicable el articulo 13.3 de la Ley 29/85 de Aguas que impone determinadas funciones de policía de aguas a la Administración y ello lo relaciona con otros preceptos de la misma Ley como son los artículos 15, 21, 22 y 84 . Los artículos 92 y ss regulan los vertidos sometidos a autorización administrativa.

Junto al escrito inicial de reclamación, se acompañó un informe (sin firma) en el que se describían los daños sufridos (que afectaban a 12 Has de secano que se dejaron de sembrar y a la necesidad de variar el sistema de explotación de 165 Has de regadío que debieron cultivarse de secano al no disponer de caudal los pozos afectados debiendo retirarse los lodos de las tierras afectadas así como se vieron afectados los 9 pozos de los que procedía la totalidad del agua para el riego.

Considera la parte recurrente que como el R.D. Ley 4/98 concedió a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un crédito extraordinario para financiar actuaciones derivadas de la rotura de la balsa de residuos de la mina de Aznalcollar lo que supone un reconocimiento de las competencias sobre la materia del propio Ministerio de Medio ambiente. También considera también es prueba de las competencias del Ministerio en la materia el hecho de que se impuso a la empresa BOLIDEN una multa por los vertidos realizados.

SEGUNDO

Procede dar respuesta a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteado por el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación.

En relación a esta cuestión es necesario señalar que, si bien cuando contestó a la demanda el Sr. Abogado del Estado, no estaban personadas ni habían sido emplazadas la Junta de Andalucía y la empresa BOLIDEN APIRSA S.L., resulta que dichos emplazamientos se han producido con posterioridad por lo que decae la posibilidad de que se declare la falta de litisconsorcio pasivo necesario por la omisión de dichos emplazamientos.

En cualquier caso es necesario tomar en consideración como la parte recurrente en sus escritos de interposición del recurso contencioso y de demanda plantea con toda claridad que frente a lo que recurre es frente a la...

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