SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4502
Número de Recurso668/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 668/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Jesús

Verdasco Triguero en nombre y representación de Dª María Rosario y D.

Alonso frente a la Administración General del Estado, representada por el

Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de

septiembre de 2005 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los

recurrentes. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA I. MARTÍN VALERO, quien

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 11 de noviembre de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 4 de octubre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Rosario y D. Alonso interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 29 de septiembre de 2005 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los mismos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando una indemnización por daños y perjuicios que cuantificaban en el 50% de recargo de las prestaciones de viudedad y orfandad, a la fecha del accidente de trabajo sufrido por su esposo y padre, D. Imanol, así como el recargo del 50% de la suma en concepto de indemnización que le fue concedida por resolución del INSS de 17 de octubre de 1989, más los intereses de todas esas cantidades del 10% por mora, así como que proceda a adecuar y abonar la pensión de viudedad actual a la cuantía del importe del incremento del citado 50% de recargo.

Esta resolución administrativa parte de los siguientes antecedentes fácticos que resultan relevantes para analizar y resolver la cuestión suscitada:

El 27 de septiembre de 1988, D. Imanol falleció como consecuencia de un accidente de trabajo cuando trabajaba en la empresa Compañía Española de Vertederos y Herraduras, S.A (CEVETHER, S.A).

La Dirección Provincial del INSS en Madrid, inició expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por el citado trabajador.

Dª María Rosario, viuda del trabajador, y la empresa CEVETHER, S.A presentan sendos escritos de alegaciones, con fecha 30 de junio de 1989 y 17 de julio de 1989, respectivamente.

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, de 17 de octubre de 1989, se acordó imponer a la empresa CEVETHER, S.A el recargo del 50% en todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del fallecimiento en accidente del trabajador, con cargo exclusivo a la empresa responsable, que debería constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social, el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes.

Contra la citada resolución, la empresa, con fecha 20 de noviembre de 1989 planteó demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la nulidad de dicha resolución, recayendo su conocimiento en el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, Autos 913/1989.

En comparecencia llevada a cabo ante el citado Juzgado el 27 de febrero de 1990, la parte actora instó la suspensión del proceso, hasta tanto recayera sentencia del Juzgado de Instrucción que venía conociendo de las diligencias del accidente que motivaron el fallecimiento del trabajador. En esta comparecencia no intervino el representante legal del INSS, y la dirección Provincial de Madrid tuvo conocimiento del archivo provisional de esta demanda, por sendas Notas de Régimen Interior del Servicio Jurídico, de fechas 1 de marzo de 1990 y 18 de febrero de 1994.

El Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, con fecha 7 de enero de 1991 y en procedimiento abreviado 170/1990, puso fin al proceso penal mediante sentencia que fue declarada firme. Hasta el 4 de junio de 2002 no tuvo conocimiento la Dirección Provincial de Madrid del INSS de que se había dictado sentencia en el procedimiento penal y que la misma era firme.

El procedimiento de apremio seguido por la dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa CEVETHER, S.A, expediente 33/1990, por su responsabilidad en el accidente laboral sufrido por D. Imanol, para el cobro de la liquidación capital coste del recargo del 50% sobre las prestaciones de viudedad y orfandad, por importe de 5.798.870 ptas, equivalentes a 35.851,91 euros, más los intereses de capitalización correspondientes, fue recurrido en reposición por la empresa responsable, con fecha 1 de abril de 1991, constituyendo la única argumentación esgrimida en el recurso, la ausencia de pronunciamiento en la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, Autos 913/1989. Este recurso fue desestimado mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28 de mayo de 1991, continuando el procedimiento de apremio que finalizó provisionalmente en la URE nº 28/22, el 23 de enero de 1998, con la data de crédito incobrable por domicilio desconocido, no teniendo ninguna incidencia, a efectos de suspensión, el procedimiento laboral instado por la empresa responsable.

Con fecha 6 de septiembre de 2002, la viuda y el huérfano de D. Imanol presentaron escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial en el que solicitan, que tanto el INSS como la Tesorería General de la Seguridad Social, sean declaradas responsables de los recargos de las prestaciones que se reclaman (viudedad y orfandad, solidariamente con la empresa CEVETHER, S.A como consecuencia de la negligencia mantenida al no proseguir con el proceso laboral, instando en su momento la reanudación del mismo, ni tampoco con el expediente de apremio habilitado en su día contra la citada empresa. La cantidad reclamada asciende a 37.786,81 euros, que comprenden los recargos de las prestaciones de viudedad y orfandad en un 50%, así como el recargo del 50% de la suma que en concepto de indemnización fue concedida a los reclamantes, y a todo esto habría que añadir el interés de todas esas cantidades, que los reclamantes fijan en el 10% por mora, así como la adecuación de la pensión de viudedad actual a la cuantía del importe del incremento del citado 50% de recargo.

Anteriormente, el 17 de marzo de 1993, la viuda del trabajador fallecido había solicitado al Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, que se levantase el archivo, puesto que se había dictado sentencia en el procedimiento penal que lo mantenía en suspenso, y esa sentencia era firme. Pero el citado Juzgado mediante providencia de 1 de abril de 1993, acordó no haber lugar a lo solicitado, por no ser parte en el proceso, interponiéndose recurso de reposición por la viuda al considerar que debió ser llamada imperativamente como parte interesada, acordándose, por providencia de 3 de mayo de 1993, su no tramitación. El 25 de julio de 2001 volvió la viuda a solicitar su personación en el proceso, acompañando resolución del INSS por la que se reconocían prestaciones de viudedad, reiterando su petición por escrito de 26 de diciembre de 2001. Mediante auto del citado Juzgado, de 23 de mayo de 2002, que fue notificado al INSS el 4 de junio de 2002, se facultó a la reclamante a posicionarse en el pleito en la situación que a su derecho conviniera. Asimismo, con fecha 10 de septiembre de 2002, los familiares del trabajador fallecido presentaron demanda ante el Juzgado de lo Social, repartida en el nº 33 de los de Madrid, autos 736/2002, con los mismos fundamentos que la reclamación de responsabilidad patrimonial que habían presentado, demanda que fue acumulada a los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 12, por auto de 21 de octubre de 2002, cuya vista se fijó para el 20 de febrero de 2003.

Habida cuenta que el escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial se formulaba "ad cautelam", puesto que, estaban pendientes de resolución judicial tanto la demanda presentada por CEVETHER, S.A ante el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, autos 913/1989, como la demanda presentada por los reclamantes ante el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, autos 736/2002, que había sido acumulada a los autos del Juzgado de lo Social nº 12 913/1989, y dado que la resolución judicial podía afectar al objeto de la reclamación, se suspendió el procedimiento con fecha 21 de abril de 2003, en tanto en cuanto no hubiera resolución firme sobre el asunto.

Con fecha 26 de septiembre de 2003, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia por la que inadmitía el recurso de suplicación interpuesto por los ahora...

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