SAN, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2272
Número de Recurso584/2004

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 584/2004 interpuesto por D. Lucas representado por el Procurador Sr Calleja García contra la resolución del Ministerio de

Medio Ambiente de fecha 22 de septiembre de 2004 por la que se desestima la reclamación

formulada en concepto de responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte en autos, la

Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como

codemandadas Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador

Sr Rueda López y Avialsa T 35 S.L. representada por la Procuradora Sra Albi Murcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, declarando en consecuencia, la existencia de responsabilidad patrimonial y, ante dicha declaración, se condene a la Administración demandada a indemnizar a D. Lucas en la cantidad de 177.514,93 € imponiendo las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Por la codemandada Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en igual trámite, solicitó que se dicte sentencia por la que, con desestimación de la demanda, se confirme en toda su extensión el acto recurrido, por ser conforme a derecho, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

La codemandada Avialsa T 35 S.L. a pesar de haber sido emplazada no contestó a la demanda, teniéndosela por precluida de dicho trámite por providencia de fecha 5 de octubre 2005.

QUINTO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2007.

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 177.514,93 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha de fecha 22 de septiembre de 2004 que desestima la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial por D. Lucas, por los daños causados como consecuencia de las lesiones sufridas mientras participaba en las labores de extinción de un incendio en el término municipal de Siete Aguas (Valencia).

Argumenta dicha resolución, que no es procedente otorgar indemnización vía responsabilidad patrimonial de la Administración al reclamante por no haberse apreciado acción punible en la conducta del funcionario del Icona Sr Casimiro, ni ser el daño atribuible a la Administración o personal encuadrado a su servicio. Además se señala, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, que Icona no fue responsable del incendio y que las personas que trabajaban en su extinción, entre otras el reclamante, desatendieron la orden de abandonar la base, generando una situación de riesgo para su persona. Por lo tanto, no existe relación de responsabilidad entre el accidente y el Icona, siendo imputable el resultado lesivo al piloto del avión o a la aseguradora de éste, como así lo entendió la sentencia dictada en juicio de faltas.

SEGUNDO

La parte actora, después de referirse a los antecedentes fácticos "históricos" de dicha reclamación (juicio de faltas, apelación ante la Audiencia Provincial, ejercicio de acciones ante la jurisdicción civil) fundamenta su pretensión impugnatoria en los siguientes alegatos:

D. Lucas mientras participaba en las labores de extinción de un incendio el 6 de julio 1994 en el término municipal de Siete Aguas (Valencia) como personal de tierra, al servicio y órdenes de Icona, estando como responsable de operaciones el Sr Casimiro, uno de los aviones que se ocupaban de descargar agua sobre el fuego abrió su compuerta antes de tiempo y el agua lanzada alcanzó al reclamante, causándole las lesiones y secuelas cuya indemnización se reclama.

El lugar y la forma en la que recibió el impacto no comprometen, en modo alguno, ninguna actuación imprudente por su parte ni generadora de riesgo, pues esperaba a unos 20 o 25 metros de la línea de fuego, lugar en el que no había llamas y en esa situación recibió el violento impacto de la carga de uno de los aviones que nunca debió caer allí sino más adelante, siendo el técnico de Icona Sr Casimiro, quien decidía el lugar en el que se producía la descarga y aún cuando es obvio que la compuerta del avión la abre el piloto, quedó demostrado que dicho técnico era consciente de que las descargas debían afinarse más y de hecho dio instrucciones para que se redujese la altura de las mismas.

Existen dos conductas, de personas al servicio de la Administración (el piloto y el técnico de Icona) en labores de extinción de incendios que ocasionan un daño a otro de los participantes en dichas labores, daño físico, evaluable económicamente e individualizado.

Se aduce, que en ningún momento a lo largo de los 10 años transcurridos desde la fecha del accidente, se había alegado que el reclamante estaba en el lugar de los hechos contraviniendo una orden dada, y que el Sr Casimiro contra quien se dirigió la acusación en el juicio de faltas jamás declaró eso ante el Juzgado, siendo la primera noticia que el reclamante tiene de dicha orden en vía administrativa.

Concurren los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración por cuanto existe un hecho imputable a la Administración (personalizada en el Icona) que estaba llevando a cabo labores de extinción del incendio, disponiendo como medios para ello, plenamente integrados en su servicio público, de unos aviones que efectuaban descargas de agua sobre las llamas, y de una persona que se encontraba al mando de las operaciones (el Sr Casimiro ) dependiente de la propia Administración. El daño se ha producido en el desarrollo de dicha actividad existiendo relación de causalidad, tratándose de un daño antijurídico que el afectado no tiene la obligación de soportar y para cuya reparación deberá ser indemnizado el lesionado en la cantidad reclamada.

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado que no procede otorgar indemnización vía de responsabilidad patrimonial al no haberse apreciado acción punible en la conducta del funcionario del Icona Sr Casimiro ni derivar daño de actuación atribuible a la Administración o personal encuadrado en su organización. Además, aunque se entendiera que existe nexo causal, es preciso resaltar la existencia de concausas que rompen el nexo causal, como es el hecho de que el reclamante actuó desatendiendo la orden de abandonar la base y generando una situación de riesgo para su persona.

Subsidiariamente y en el supuesto de que apreciase la existencia de una obligación de indemnizar, somete a la Sala el quantum indemnizatorio, debiendo quedar suficientemente acreditados los extremos que se valoran en el baremo aplicado y ser descontadas las cantidades ya percibidas por el recurrente y que constan en la resolución recurrida..

Por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros se alega que del escrito de demanda se desprende que no hay petición de condena para dicha parte por no existir responsabilidad de dicha parte y además por cuanto el seguro concertado con Avialsa no cubre la descarga de agua en la extinción de incendios, como se desprende de la póliza del seguro de aeronaves aportada con el escrito de contestación a la demanda al procedimiento de menor cuantía. Señala que el Icona, hoy Ministerio de Medio Ambiente, contrató aviones pertenecientes a Avialsa y el funcionario de dicho Organismo Sr Casimiro dirigió las operaciones que tuvo por conveniente, tanto a los pilotos de los aviones como al personal de tierra, para proceder a la extinción del fuego que se acercaba a la base de los aviones así como a los tanques de combustibles.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, contemplada en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, reconocida en el artículo 106.2 C.E. y regulada en los artículos 139 y siguientes de la ley 30/1992, y en el R.D. 429/1993 de 28 de marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, se configura como una responsabilidad objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración sino la antijuridicidad del resultado o lesión, y exige como presupuestos necesarios para dar lugar a ella:

  1. Que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga la obligación de soportar.

  2. Que aquella sea real, efectiva, individualizada y susceptible de evaluación económica.

  3. Que el daño sea imputable a la Administración y se produzca como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación de causa a efecto entre aquel funcionamiento y la lesión, sin que sea debida a fuerza mayor. (SS. Sección 6ª, Sala 3ª del T.S. 14 de octubre de 2000, 27 de enero, 13 de marzo y 5 de...

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