SAN, 20 de Junio de 2007

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3536
Número de Recurso605/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 605/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Nicolás

Álvarez Real en nombre y representación de INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE

ASTURIAS S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Resolución del Presidente de la A.E.A.T. dictada el día 26 de septiembre de 2005,

relativa a responsabilidad patrimonial, (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho), con una cuantía de 470.830,03 euros, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª

MERCEDES PEDRAZ CALVO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y "acuerde declarar a la Agencia Tributaria responsable en su actuación en relación a mi mandante obligándole a indemnizarle en la cantidad de 470.830,03 euros más los correspondientes intereses moratorios".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la misma.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de junio de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictada el día 20 de septiembre de 2005 por la que se desestima la solicitud presentada por la hoy actora, INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE ASTURIAS S.A. el día 28 de marzo de 2005.

La actora alega que la Inspección de Tributos de Oviedo en fecha 10 de junio de 1993 levantó varias actas por los ejercicios l.988 a l.991 del Impuesto sobre Sociedades suscritas por la hoy actora en disconformidad. En todas esas actas se hizo constar que, a juicio de la Inspección, procedía a incrementar la cuota por considerar aplicable el tipo general del impuesto de Sociedades y no el reducido del 20% utilizado por la entidad, así como por no considerarse procedente la bonificación practicada por la misma del 99%.

Las correspondientes liquidaciones fueron impugnadas ante el TEAR de Asturias, el TEAC y estos actos administrativos ante la Audiencia Nacional, con resultado negativo en todos los casos. Esta Sala de lo contencioso-administrativo dictó sentencia el día Madrid, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y nueve confirmando las resoluciones administrativas.

El Tribunal Supremo casó esta sentencia por otra dictada el día 10 de junio de 2004, estableciendo "la invalidación de las Actas de Inspección incoadas a la recurrente y los acuerdos confirmatorios de las mismas".

Para alcanzar tal conclusión el Tribunal Supremo razona que "si la exención se justifica por el carácter público tanto del origen como del destino de los fondos de los que dispone la Comunidad Autónoma, la misma debe ampararla con independencia de la forma en que, en ejercicio de la potestad de autoorganización de que dispone, articule los servicios públicos de su competencia."

En el escrito de demanda se señala expresamente que en ejecución de esta sentencia la Agencia Tributaria ha anulado y acordado la devolución "de casi todo lo relacionado con los ejercicios l.989 a l.991, ambos inclusive; es decir, liquidaciones tributarias derivadas de la regularización, liquidaciones de intereses suspensivos y reintegro de costes de avales."

La lectura de los escritos de la parte pone de manifiesto que se solicita indemnización por el ejercicio l.988 y los ejercicios l.992 a l.994 "En cuanto al primero es palmaria la regularización administrativa-contradiciendo el criterio administrativo evidenciado en el Doc. Nº 1- exigiendo a su representada la cantidad que luego resultó ser insuficiente para acceder al recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Es cierto que en los ejercicios l.992 a l.994 no existe esa regularización administrativa...

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