SAN, 22 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4473

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido STYLNUL, S.A., representada por el Procurador D. FELIPE

JUANAS BLANCO y asistida por el Letrado D. JUAN RAMÓN PRIOR ARAMBUL, contra la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida

por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración de

Justicia.

Ha sido ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS

TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 7 de noviembre de 2000, la recurrente interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía sobre reclamación de cantidad contra la entidad "PROMOCIONES INMOBILIARIAS MATARÓ 2002, S.L.". En la referida demanda, y mediante "otrosí", la recurrente solicitó, al amparo del artículo 1400 de la antigua LEC, "a la mayor brevedad posible", el embargo preventivo de bienes de la mercantil demandada en cantidad bastante para cubrir la suma reclamada, 1.705.665 pesetas, más 500.000 pesetas que provisionalmente se calcularon para intereses y costas.

  2. ) El reparto de la referida demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Nules, órgano judicial que por providencia de 30 de noviembre de 2000, notificada el siguiente día 1 de diciembre, registró la demanda como procedimiento de menor cuantía nº 318/00-N, y requirió a la recurrente para que aportara poderes originales, poderes que fueron aportados y testimoniados.

  3. ) Con fecha 9 de febrero de 2001, la recurrente dirigió escrito al Juzgado solicitando que, a la mayor brevedad posible, se proveyera y admitiera la demanda y se decretara el embargo preventivo solicitado. Y por providencia de 16 de febrero de 2001, se admitió a trámite la demanda y se dispuso el emplazamiento de la demandada, pero no se proveyó sobre la petición de embargo preventivo.

  4. ) La recurrente volvió a solicitar que se acordara el embargo preventivo por escrito de 20 de abril de 2001, proveyendo el Juzgado con fecha 7 de mayo de 2001 en cuanto al embargo solicitado que se requiriese a la actora, con carácter previo, para que presentara aval por la suma de 2.205.665 pesetas.

  5. ) Finalmente, presentado el aval por escrito de 17 de mayo de 2001, el órgano judicial dictó auto el 24 de mayo siguiente decretando el embargo preventivo de determinados bienes de la demandada, concretamente, de cuatro vehículos y un inmueble situado en la calle Pitágoras nº 5, 3-1 del municipio de Rubí (Barcelona). Sin embargo, librados los pertinentes mandamientos de anotación preventiva a los registros públicos correspondientes, ambos fueron denegados: el primero, porque los vehículos embargados se encontraban en régimen de leasing y eran propiedad de las empresas financieras-arrendadoras; y el segundo, porque el inmueble embargado aparecía inscrito a nombre de un titular distinto, al haber sido vendido por la demandada con fecha 4 de abril de 2001.

  6. ) Seguido el procedimiento de menor cuantía por sus trámites, se tuvo por rebelde a la demandada, y con fecha 2 de septiembre de 2002 se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda y condenando a la demandada al pago del principal reclamado, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

  7. ) La referida sentencia no pudo ser objeto de ejecución.

SEGUNDO

Entendiendo la recurrente que la dilación en la tramitación y resolución de su solicitud de embargo preventivo había determinado la imposibilidad de embargar bienes de la deudora que permitieran dar cumplimiento a la sentencia condenatoria obtenida a su favor, y considerando que la referida dilación constituía un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, dirigió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización de 10.251,25 Euros -principal reclamado en sede judicial- más el importe de las costas correspondientes al citado procedimiento.

La referida solicitud no fue resuelta en forma expresa, y contra su desestimación presunta se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo objeto de los presentes autos autos.

TERCERO

Formalizado el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que presentara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

En su escrito de demanda la recurrente considera, en síntesis, que ha sufrido un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente, imputable al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, al haber solicitado la medida cautelar de embargo preventivo de bienes de la demandada, y pese a la petición inicial y posteriores recordatorios, por la tardanza en la adopción de la medida aseguratoria, se ha permitido a la deudora poner una finca fuera del alcance el proceso; y que de haberse decretado por el Juzgado la medida preventiva dentro de un plazo razonable, la traba hubiera podido anotarse sin mayor problema y la finca de la demandada hubiera quedado sujeta a las resultas del procedimiento judicial, pudiendo haberse hecho efectivo el importe de la deuda reclamada.

Por todo ello, la recurrente concluye su demanda solicitando la estimación del recurso, la nulidad de la resolución recurrida y el reconocimiento del derecho a una indemnización por los siguientes importes y conceptos: 10.251,25 Euros, por el principal reclamado en los autos de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Nules; 3.020,65 Euros, por las costas del referido procedimiento; los intereses legales desde el 7 de noviembre de 2000, fecha en que se interpuso la demanda ante los Juzgados de Nules, hasta la fecha en que se abone el principal reclamado; 261,26 Euros por las tasas judiciales satisfechas para la admisión a trámite del presente recurso contencioso-administrativo; y las costas de este procedimiento, para evitar que pierda su finalidad.

CUARTO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente, y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Según el...

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