SAN, 18 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2006:2692 |
Número de Recurso | 1501/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 08/1501/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. PATROCINIO
SANCHEZ TRUJILLO, en nombre y representación de D. Jose Enrique, frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra desestimación presunta por el de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado. (que después se describirá en el primer fundamento de derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SÁNCHEZ DÍAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2001 contra la resolución antes mencionada.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la responsabilidad de la Administración por el anormal funcionamiento del servicio público, declarando su derecho a ser indemnizado en la cuantía reclamada, esto es 150.230,02 euros, más el interés legal del dinero y las costas.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presente el. 22 de octubre de 2003, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por AUTO de 22 de enero de 2004 se propuso por la parte actora lo que a su derecho convino con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de mayo de 2006, en el que se deliberó fallo y votó.
Se impugna la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial, presentada por D. Jose Enrique, derivada del accidente ocurrido el día 20 de diciembre de 1996 cuando el hijo del demandante conducía la motocicleta YA-....-U por la Avenida Martínez Latena, de la Ciudad de Ceuta, accidente que el actor atribuye a la presencia de una piedra sobre la calzada.
El actor pretende que se le indemnice con la cantidad de 150.230,02 euros por el fallecimiento de su hijo cantidad que incluye daños morales, "pretium doloris", para el padre y resto de la familia, aclarada la fecha de producción del daños o subsidariamente la cantidad que estime la Sala; el interés legal del dinero y la condena en costas a la Administración.
El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del...
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