SAN, 21 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:3675

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los

autos del recurso contencioso-administrativo nº 228/03, interpuesto por la Procurador Sr.

Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de ESTUDIOS Y PROYECTOS RIBOT, S.A,

contra la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 4.228,47 Euros. Es ponente la Iltma. Sra.

Doña Isabel Perelló Domenech, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente antes mencionada interpuso recurso contencioso administrativo el día 24 de marzo de 2003 contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación dirigida ante el Ministerio de Fomento, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente de tráfico sufrido por el vehículo Mercedes Benz, matrícula B-9634-ON propiedad de la Sociedad antes citada, que son tasados en la cantidad de 4.228,47 Euros como cuantía litigiosa. Se acordó la admisión del recurso por medio de providencia de 4 de abril de 2003, proveído en que se reclamó también el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de julio de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y que sea reconocido su derecho a ser indemnizada por la Administración en la cantidad pedida, incrementada en los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 8 de septiembre de 2003 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, por Auto de 22 de septiembre de 2003, por Providencia de la Sala de 10 de mayo de 2004 se designó Ponente a la Ilma Sra. Dª Isabel Perelló Domenech y se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 18 de mayo de 2004, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la denegación por silencio administrativo de la reclamación dirigida por la Sociedad recurrente, Estudios y Proyectos Ribot, S.A. ante el Ministerio de Fomento, en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en el vehículo de su propiedad, matrícula B-9634-ON, conducido por D. Jesús Luis, como consecuencia del accidente de tráfico sufrido a las 15 horas del día 29 de enero de 2001 en el punto kilomético 504,5 en la Autopista A-7 -sentido Barcelona-, que se imputa a un funcionamiento inadecuado de los servicios públicos. La cantidad reclamada de 4.228,47 Euros se corresponde con los gastos ocasionados por la reparación de dicho vehículo.

SEGUNDO

Opone en primer lugar el representante de la Administración que la responsabilidad ahora reclamada corresponde a la empresa encargada de la conservación de la carretera, la Sociedad Sevial, S.A. en su condición de adjudicataria del Contrato de Servicios de ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de la misma, de lo que deduce, desde un punto de vista sustantivo, su responsabilidad del contratista ex art. 98 1y2 de la Ley 13/95, de Contratos de la Administración Pública, aplicable al caso, y desde un punto de vista procesal, la necesidad de que participe en el proceso dicha empresa contratista, dando lugar a un litisconsorcio pasivo necesario.

Pues bien, planteadas en estos terminos, tales alegaciones no resultan atendibles. En primer lugar, en lo que se refiere al emplazamiento de la referida empresa, cabe recordar que precisamente, corresponde a la Administración, pues con la Providencia de 4 de abril de 2003 en la que se reclamó el expediente administrativo, se ordenó que se practicaran los emplazamientos del art. 49 LJCA, y, en cumplimiento de lo ordenado por oficio de 10 de junio se remitió copia del emplazamiento realizado a la entidad Sevial, por lo que cabe rechazar toda alegación. En cuanto al fondo:

Argumenta el demandado, en relación con la existencia de una empresa contratista del mantenimiento de la carretera donde se produce el siniestro, la posible aplicabilidad del artículo 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 13/95, de 18 de mayo (ahora 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):

"1.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

  1. - Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación.

  2. - Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil.

  3. - La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.

Pues bien, el precepto transcrito reproduce substancialmente el tenor del artículo 134 del antiguo Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que establece que será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, y que cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será ésta responsable dentro de los límites señalados en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración...

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