SAN, 3 de Marzo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:1470

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador de los Tribunales D. Carlos Valero Saez, en nombre y representación de D.

Juan Manuel, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado. Siendo

Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es de fecha 22 de octubre de 1997.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 29 de julio de 2002, después de admitido a trámite, reclamado le expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y transcurrido el plazo de proposición, quedaron los autos pendientes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 27 de febrero de 2004, en que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto por la representación de D. Juan Manuel, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura, de fecha 22 de octubre de 1997, por la que se desestima la reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado, deducida por el hoy recurrente en razón al accidente escolar sufrido por su hija, Margarita.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda, que se dicte resolución por la que se declare la Responsabilidad Patrimonial de la Administración demandada, indemnizándoles en la cantidad de 240.40 Euros o 40.000 Ptas. por los daños y perjuicios ocurridos como consecuencia del accidente que tuvo lugar el día 1 de octubre de 1996 en el colegio público Rafael Alberti de Móstoles del que es responsable la Administración, por haber ocurrido en el ámbito de las actividades escolares.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que estando su hija atendiendo actividades tuteladas en el Colegio Público "Rafael Alberti" de Móstoles (Madrid) el día 1 de octubre de 1996 sufrió en las instalaciones de dicho Centro un accidente como consecuencia del cual perdió un diente que hubo de ser sustituido por una prótesis dental. El daño es objetivo, existe y no puede ser imputado a ninguna otra persona, más que a dicha Administración. Considera que es claro el nexo causal, ya que los hechos preceden de la deficiente tutela y cuidado de los alumnos por parte de los responsables del Centro educativo, siendo evaluable el daño por el coste económico de la prótesis dental. Concluye...

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