SAN, 21 de Junio de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2891
Número de Recurso25/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 25/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por el/la Procurador/a Dª Rosalía

Rosique Samper en nombre y representación de D. Leonardo frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 19 de octubre de 2004 , que desestima la reclamación

de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra.

DOÑA ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 30 de diciembre de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 10 de febrero de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de junio de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la Orden del Ministro de Asuntos Exteriores de fecha 19 de octubre de 2004 que inadmite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente, D. Leonardo, por los daños y perjuicio sufridos como consecuencia del funcionamiento anormal de los Servicios del Consulado General de España en Santo Domingo.

Dicha resolución parte de los siguientes antecedentes fácticos:

Con fecha 16 de octubre D. Leonardo se desplazó como turista con intención de realizar alguna inversión a la República Dominicana. Para sus desplazamientos en el país alquiló una motocicleta el día 16 de octubre de 2001 a la empresa Tommy´s Rent Car and Motor de Boca Chica, por un importe de cuatro mil pesos dominicanos. En el contrato se establecía en su cláusula cuarta que el coste de reemplazo de la motocicleta por robo o pérdida sería de cuarenta mil pesos dominicanos. En la cláusula séptima del mismo contrato la arrendadora especificaba que se reservaba el derecho a retener el pasaporte del cliente por daños no pagados. El reclamante aceptó expresamente todas las condiciones del contrato al firmar el mismo y dejando de manera irresponsable su pasaporte en la citada empresa, documento indispensable para acreditar su entrada en el país y desplazarse por el mismo.

A finales del mes de octubre el Sr. Leonardo se trasladó a la capital Santo Domingo donde en una discoteca conoció a un ciudadano dominicano de nombre Juan Alberto, el cual le sustrajo la motocicleta (según el reclamante), o se la prestó (según declaración de este ante la Policía Nacional de la República Dominicana). No consta que presentase denuncia inmediatamente de la desaparición de la motocicleta. Al poner en conocimiento de la empresa arrendadora del vehículo la desaparición de ésta, le exigieron el pago de los cuarenta mil pesos dominicanos estipulados en el contrato, reteniéndole la documentación que había dejado en depósito (pasaporte y tarjeta de turista).

Por parte del Consulado General de España en Santo Domingo inmediatamente que se tuvo noticia de su situación el día 1 de noviembre de 2001 por llamada telefónica suya del día anterior, acudió a visitarle al Hotel en que se encontraba el Canciller del Consulado General ofreciéndole una ayuda de quinientos pesos dominicanos para alojamiento, cantidad que rechazó. El día 11 de enero de 2002, el Subdirector General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el extranjero informó al Consulado General en Santo Domingo que estudiase la posibilidad de una repatriación sanitaria del Sr. Leonardo. El mismo día el Cónsul General comunicó por fax que habían facilitado al Sr. Leonardo un salvoconducto para regresar a España, teniendo reserva para el día 12 en un vuelo con destino a Madrid y conexión a Barcelona, con un billete facilitado por el Consulado General, haciendo la observación de que posiblemente le fuera impedida la salida del país por la querella interpuesta contra él por la compañía de alquiler de la motocicleta, como así sucedió. El día 17 de enero de 2002, las autoridades dominicanas a instancias del Consulado General autorizaron la salida del país del Sr. Leonardo. A la vista de esa situación, el Consulado le facilitó un nuevo salvoconducto y un billete de avión para el día 24 con destino a Madrid y conexión a Barcelona, pudiendo finalmente abandonar el país en esa fecha. A partir de su llegada a España la Dirección General de Asuntos Consulares y protección de los Españoles en el extranjero estuvo en contacto permanente con sus abogados, como así se reconoce en el escrito de reclamación, facilitándoles toda la información que las autoridades dominicanas habían enviado, incluido su pasaporte.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. -2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas".

Los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas han sido concretados en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, por todas, la sentencia de 28 de enero de 1999 señala que:

"Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una...

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