SAN, 3 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3349
Número de Recurso526/2005

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª Luisa, como tutora de su hermano

Juan, representada por la Procuradora Dª. Isabel Mª de la Misericordia

García, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

sobre responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 16 de Agosto de 2.005, por la que se desestima su solicitud para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, directamente por demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, se acordó su admisión a trámite y reclamar el expediente administrativo.

TERCERO

De la demanda presentada, se dió traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de Junio de 2.007 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 16 de Agosto de 2.005, por la que se desestima la solicitud presentada por la recurrente, en nombre de su hermano, para que éste fuera indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, por el internamiento preventivo que sufrió, siendo posteriormente absuelto.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare su derecho a que se le repare el daño causado por parte del Estado, fijando la cuantía de la indemnización en 150.000 Euros, más los intereses legales.

En defensa de su pretensión, y con invocación de los arts. 121 de la Constitución y 294 LOPJ, alega que, pese a que la resolución rechaza que se trate de un caso de inexistencia subjetiva, del acta del veredicto del Jurado se deduce claramente esta circunstancia, ya que estimó imposible la realización del hecho delictivo con base en las pruebas practicadas en el juicio; en cuanto a los daños y perjuicios cuya reparación reclama, remite al escrito presentado ante la Administración, destacando la pérdida de plaza en el centro educativo especial, en el había adquirido ciertas habilidades que perdió tras ser internado y permanecer en un centro totalmente inadecuado para sus condiciones.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, con remisión al dictamen del Consejo de Estado, considera que no se da la inexistencia del hecho imputado ni, por otra parte, se han justificado los daños, por lo cual solicita que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada.

CUARTO

El presente recurso pretende la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por la prisión indebida sufrida por el recurrente lo que se fundamenta en el art. 294 LOPJ, que contempla un supuesto específico de error judicial en casos en que una persona haya sufrido prisión y posteriormente se decrete la absolución o el sobreseimiento libre de la causa contra ella seguida; la resolución impugnada considera que no es de aplicación ese precepto pues el hecho imputado existió, con independencia de su calificación jurídica por el tribunal, que los daños reclamados responden, más bien, a la existencia de decisiones judiciales, cuya declaración de error no se ha instado por el procedimiento legal y que la absolución se debió a la insuficiencia de prueba de cargo.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 29 de Marzo de 1999 que cita otras muchas anteriores, ha declarado que "el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,...concede derecho a indemnización a quien, después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre", y en estos supuestos no es necesario "...el ejercicio de una acción judicial tendente a la declaración del error judicial, ya que en la sentencia absolutoria o en el auto de sobreseimiento libre, al declarar la inexistencia objetiva o subjetiva del hecho imputado, se reconoce aquél (Sentencias de esta Sala de 27 de enero de 1989, 22 de marzo de 1989, 2 y 30 de junio de 1989, 24 de enero de 1990, 26 de octubre de 1993, 16 de octubre de 1995, 12 de junio de 1996, 21 de enero de 1999 y 20 de febrero de 1999 )".

Así, el art. 294 es de aplicación tanto a los supuestos de inexistencia objetiva del hecho imputado por el que se decretó la...

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