SAN, 14 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6346

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 759/03, interpuesto por DON Juan Luis, representado por la Procuradora D. Ana de la Corte Macías, contra la resolución del

Ministerio de Defensa de fecha 13 de junio de 2003, por la que se desestima la reclamación de

responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público, habiendo sido parte en

las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada

por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía de 800 (ochocientos ) euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicita se dicte sentencia "en la que se declare la nulidad de la del Ministerio de Defensa de fecha 13 de junio de 2003, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial y se le indemnice en la suma de 800 euros, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda cuyo suplico recaba sentencia por la que se desestime la pretensión del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba y practicada la admitida, se ha señalado el día 7 de octubre de 2004 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 13 de junio de 2003, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de servicio público.

A efectos de centrar la cuestión objeto de debate, es necesario partir de la narración resumida los hechos que, constituyen el fundamento de la petición del actor Guardia Civil.

Consta en el expediente que el reclamante, con destino en la Comandancia de Melilla, por resolución del Capitán de la 2ª Compañía de Castellón de 7 de marzo del año 2001 le fue impuesta una sanción de reprensión como autor de una falta leve por inexactitud en el cumplimiento de las normas de régimen interior, la cual recurrió en alzada, y por resolución de 21 de abril del 2001 se estimó el recurso y anuló la sanción. Tal sanción le ocasionó, nos dice el actor, síndrome de stress laboral y menoscabo de su honor y dignidad personal.

SEGUNDO

Hallándonos ante una acción de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas,...

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