SAN, 17 de Junio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3635
Número de Recurso258/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 258/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Blanco Fernández en nombre y representación de HYSPANO KAYCEE

S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra las Resoluciones

dictadas por el Presidente de la AEAT el día 30 de octubre de 2006 y de 7, 14, y 21 de noviembre de 2006 y 15 de diciembre de

2006 en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con una cuantía de 141.038,28 euros. Ha sido

Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del T.S.J. de Canarias contra las Resoluciones de referencia.

Por auto de 9 de mayo de 2007 la Sala dictó auto declarando la competencia de esta Sala ante la que personaron las partes.

La Sala dictó providencia acordando tener por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo y publicación de los anuncios previstos por la ley.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad de pleno derecho o la anulabilidad de las resoluciones impugnadas dictadas por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  2. La existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración indemnizable en la cuantía de 141.038,28 euros más los intereses desde el día en que se produjo el pago de las liquidaciones complementarias giradas a raíz de la comunicación de la Dependencia de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife informando acerca del agotamiento de los contingentes del beneficio arancelario establecido por el Reglamento CE 704/2002.

  3. Condene a la AEAT al pago de una indemnización por el importe de 86.947,48 euros más los intereses desde el día en que se produjo el pago de las liquidaciones complementarias giradas a raíz de la comunicación de la Dependencia de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife informando acerca del agotamiento de los contingentes del beneficio arancelario establecido por el Reglamento CE 704/2002.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 10 de junio de 2008 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo las Resoluciones dictadas los días 30 de octubre de 2006 y de 7, 14, y 21 de noviembre de 2006 y 15 de diciembre de 2006 por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimando la solicitud de indemnización presentada por HISPANO KAYCEE S.A. hoy actora, por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

Con fecha 7 de noviembre de 2002, la entidad hoy reclamante presentó declaración de importación (Referencia: DUA 3891-2- 4974) en la que se declaraban determinadas mercancías acogidas a las medidas arancelarias especificas de Canarias, en base al anexo I sección B del Reglamento comunitario (CE) 704/2002, del Consejo de 25 de marzo, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos.

Admitido el DUA por encontrar la Administración de Aduanas conforme la documentación que la importadora había presentado para el despacho y levante de la mercancía, éste fue autorizado.

En fecha 12 de enero de 2004 la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife practicó propuesta de liquidación al no haber sido incluida por el órgano comunitario de gestión del contingente la operación declarada en el referido DUA por agotamiento del cupo para disfrutar del beneficio arancelario.

Efectuadas las alegaciones por parte de la entidad interesada, la Dependencia de Aduanas en acuerdo de 27 de enero de 2004, practicó liquidación provisional por la diferencia de los derechos arancelarios correspondientes 3.143,05 euros más 183,46 euros en concepto de intereses de demora devengados por el periodo comprendido entre el día de finalización del periodo voluntario de pago y la fecha en que se dictó la propuesta de liquidación provisional.

Contra el acuerdo anterior, la entidad reclamante formuló reclamación nº 38/00260/04 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias que resuelve desestimar la reclamación y confirmar el acto administrativo impugnado.

Frente a la resolución del Tribunal Regional, la representación procesal de HISPANO KAYCEE S.A., interpuso recurso nº 651/2004, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La sociedad recurrente postulaba la nulidad de la liquidación provisional en base a los siguientes motivos:

1- Por insuficiencia del expediente administrativo para acreditar la inexistencia de cupos. Indefensión.

2- Inseguridad jurídica

3- Nulidad de la propuesta de liquidación por falta de motivación

4- Por inexistencia de acto administrativo de la Comisión denegando la solicitud.

5- Por considerar que es posible recurrir directamente actos de aplicación

En Sentencia de 21 de diciembre de 2005, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias acuerda estimar parcialmente el recurso interpuesto por la entidad mercantil hoy actora contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, resolución que confirma en esencia por ser plenamente ajustada a Derecho, salvo en lo relativo a los intereses de demora aplicados en la liquidación provisional impugnada los cuales se dejan sin efecto.

Con fecha 17 de julio de 2006, Dª Carmen Blanca Orive Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil HISPANO KAYCEE S.A. presenta en la Delegación de la Agencia Tributaria de Santa Cruz de Tenerife un escrito en el que formula reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, en concreto de la Administración de Aduanas, y solicita una...

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