SAN, 12 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4010
Número de Recurso344/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a doce de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 344/2003, se tramita, a

instancia de Julián , representada por la Procuradora Dña. María del

Coral Lorio Alonso, contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 13 de marzo de 2003

(referencia 200100117), sobre responsabilidad patrimonial, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 7.913 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 3 de julio de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 10 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 13 de marzo de 2003, que desestimó la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública formulada por el hoy demandante.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) D. Julián , hoy parte actora en este recurso, se incorporó al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid el día 1 de diciembre de 1972, con el número 4036, y desde su incorporación ha cotizado con carácter obligatorio a la Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

2) Por Orden del Ministerio de Economía de 5 de mayo de 1999 se acuerda: a) Proceder a la disolución administrativa de la Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, al concurrir la causa de disolución prevista en el artículo 26.1.5º de la ley 30/1995, de 8 de noviembre , de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, b) revocar la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora, y c) encomendar la liquidación de la Mutualidad a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

3) El 15 de diciembre de 2000 el demandante formuló ante el Ministerio de Economía reclamación de indemnización por las cuotas satisfechas con carácter obligatorio a la Mutualidad, que fue desestimada por la Resolución del Ministro antes citada, de 13 de marzo de 2003, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, b) la disposición transitoria 2.1 del Reglamento de las Mutualidades de Previsión Social , aprobado por RD 2615/85, estableció un plazo de un año para que las Mutualidades adoptaran sus Estatutos a las normas del Reglamento, que entre otras cosas proscribió el sistema de reparto, c) la desidia de la Dirección General de los Seguros consintió que la Mutualidad siguiera funcionando hasta su disolución por Orden de 5 de mayo de 1999, a pesar de que no adaptó sus Estatutos a las exigencias reglamentarias antes citadas, y d) reclama las cuotas satisfechas con carácter obligatorio, desde el 24 de diciembre de 1986 hasta la disolución...

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