SAN, 24 de Diciembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:6917

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de diciembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido D. Cristobal , representado por la Procuradora Doña

Lidia Leiva Cavero, contra la Administración General del Estado, representado por el Abogado del

Estado, sobre responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de

Justicia.

Siendo Ponente el IItmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio Hernández de la Torre Navarro.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha 15 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Letrado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, concluido el término de prueba, y una vez que se presentaron las conclusiones escritas, quedaron los autos, conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día diecisiete de diciembre de 2002 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.-

PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por D. Cristobal , representado por la Procuradora Doña Lydia Leiva Cavero, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia, Jefe del Departamento, de 15 de diciembre de 1993, por la que se acordó estimar en parte la reclamación de indemnización formulada por el recurrente, acordando que se le abonase la suma de cien mil pesetas, de los veinte millones solicitados por el recurrente en el escrito presentado con fecha 15 de junio de 1992, por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El recurrente pide en su demanda que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule, por su disconformidad a derecho, la resolución recurrida y se declare que la indemnización que debe hacerse efectiva al demandante sea la de veinte millones de pesetas, con imposición de las costas a la Administración demandada.

En defensa de sus pretensiones alega, en síntesis, que el día 20 de octubre de 1987, el recurrente formuló demanda por despido nulo o improcedente contra la Empresa Noruega "Rederiet Odfjell", cuyo conocimiento correspondió a la entonces Magistratura de Trabajo nº 13 de Madrid, que dictó sentencia el 11 de enero de 1988 por la que apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción dejó imprejuzgada la acción sin perjuicio del derecho a ejercitar la acción ante los Tribunales de la Jurisdicción extranjera competente, sentencia que ganó firmeza al ser confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo con fecha 4 de enero de 1990 en el recurso de casación que se había interpuesto.

Que al objeto de poder ejercitar las acciones judiciales en Noruega, el recurrente solicitó a través de su letrado, Don Julio Molledo del Amo, la devolución de los más de 50 documentos aportados en su día en dicho procedimiento hasta que finalmente le fue manifestado que los documentos habían sido estraviados y que por ello no era posible su desglose.

Que el recurrente, al momento de ser despedido el 15 de septiembre de 1987, tenía una antiguedad en la referida empresa que se remontaba al día 12 de marzo de 1970, y percibía un salario de 380.000 pts. mensuales, con la categoría de marinero.

Que al no disponer de los documentos en su día presentados en la Magistratura nº 13 de Madrid, se vio imposibilitado de ejercer acciones judiciales contra citada compañía, documentos que eran esenciales para demostrar la antigüedad en la empresa y así poder reclamar una indemnización por la extinción de la relación laboral, que estimó en veinte millones de pesetas.

Que ante esa desaparición, el 15 de junio de 1992 formuló reclamación al Ministerio de Justicia solicitando ser indemnizado en la cantidad de veinte millones de pesetas, siguiéndose expediente en el que el Consejo Judicial informó concluyendo que había habido funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, informando a su vez el...

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