SAN, 30 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4644

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 879/01 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Mariano de la

Cuesta Hernández, en nombre y representación de Dña. Melisa, D.

Guillermo y Dña. Carla, contra la desestimación por silencio

del Ministerio de Sanidad y Consumo de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad

patrimonial del Estado, habiendo sido parte la Administración demandada, el Ministerio de Sanidad

y Consumo representado por el Abogado del Estado y Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de

Santiago

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, declare nulo y no conforme a Derecho el acto recurrido, consistente en la denegación por silencio administrativo de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración, interpuesta por los recurrentes el 9 de marzo de 2.001, declarando haber lugar a la indemnización de 15.815.965 pesetas, equivalentes a 95.055,86 euros, y condenando, por tanto, al Instituto Nacional de la Salud al pago de tales cantidades, más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas. En trámite de contestación a la demanda la representación procesal de Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental y pericial interesadas por las partes, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme a la Ley de la Jurisdicción, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 23 de junio de 2.004, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso se fija en 95.055,86 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio del Ministro de Sanidad y Consumo de la reclamación formulada por la parte recurrente, en la que solicita una indemnización de 15.815.965 pesetas por los daños y perjuicios producidos a consecuencia del funcionamiento de la Administración sanitaria.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como jurídicamente relevantes, las siguientes conclusiones fácticas:

  1. D. Rafael, nacido el 3 de enero de 1.933, acudió al Centro de Salud de Ezcaray (La Rioja) el 24 de julio de 2.000, aquejado de dolor y contractura cervical. Tras exploración, se diagnosticó "contractura muscular", pautándose analgésicos, antiinflamatorios y relajantes musculares.

  2. Dos días más tarde, el 26 de julio, el Sr. Guillermo acudió de nuevo al indicado Centro, aquejando el mismo cuadro. Tras exploración y Rx de columna cervical, se diagnosticó "contractura muscular", remitiéndosele al domicilio con control por el médico de cabecera.

  3. El día 27 de julio el Sr. Agustín fue visto por su Médico de Cabecera, presentando, además de dolor cérvico-occipital y contractura muscular, desorientación témporo-espacial y fiebre -39º-. Remitido al Servicio de Urgencias del Hospital de San Millán-San Pedro, de Logroño, para estudio de posible afectación infecciosa del SNC, se le realizaron hemocultivos, TAC craneal -normal-, punción normal y estudio del LCR. Quedó ingresado en dicho centro hospitalario con el diagnóstico de "meningoencefalitis" (día 28 de julio).

  4. En el curso del día 28 de julio el Sr. Guillermo fue explorado en tres ocasiones, no apreciándose síntomas inflamatorios.

  5. El día 29 de julio el paciente se encontraba mal, siendo nuevamente examinado, objetivándose un cuadro de tetraparesia. Ante la sospecha de un posible absceso cervical, fue remitido para valoración, tras instauración de tratamiento, al Especialista de Neurocirugía. Se realizó TAC cervical y torácico con resultado de sospecha de edema agudo de pulmón.

  6. Al no existir la posibilidad de practicar RNM en el Hospital de San Millán, y tras sucesivas consultas con otros centros -Hospitales Clínico Universitario de Zaragoza, Miguel Servet de Zaragoza, Txagorritxu de Vitoria y Cruces de Bilbao-, se trasladó al paciente a la Clínica Quirón, de Zaragoza, desde donde, tras práctica de RNM -cuyo resultado no fue concluyente-, fue remitido al Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, donde quedó ingresado.

  7. El día 1 de agosto se realizó nueva RNM, cuyo resultado no aclaró la etiología de la infección. Sin embargo, ante la objetivación de un empiema subdural cervical, complicación de la meningoencefalitis, fue intervenido quirúrgicamente ese mismo día, practicándose leminectomía y drenaje parcial del absceso. No obstante, la clínica del Sr. Guillermo cursó tórpidamente - atectasia basal izquierda y braquicardia extrema-, falleciendo sobre las 15.30 horas.

TERCERO

La demanda plantea que el tratamiento del Sr. Rafael cursó dentro...

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