SAN, 8 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:5537

SENTENCIA

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/2621/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª MONICA

LICERAS VALLINA en nombre y representación Dª Concepción. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

de 8 de Agosto de 2001, que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial, (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 27 de Diciembre de 2.001, acordándose su admisión por Providencia de fecha 14 de Mayo de 2.002.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2.002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se reconozca la responsabilidad patrimonial de la Administración, declarando el derecho de la recurrente al reconocimiento de una indemnización por importe de 11.906,4 euros, con intereses legales desde la fecha de interposición de la reclamación administrativa, en concepto de responsabilidad de la Administración, a consecuencia del accidente que hace referencia en su demanda, todo ello con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de Febrero de 2.003 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso, conformando integramente la resolución impugnada.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de Julio de 2.004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Interior de 8 de Agosto de 2001 que desestima la reclamación de indemnización efectuada por Dª Concepción por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, derivada de la amputación de un dedo al cerrarse una puerta en el Centro Penitenciario de Almería.

Denegación que la Administración fundamenta en que no existe nexo causal entre el resultado lesivo y el funcionamiento del servicio, dado que la causa de tal lesión estuvo en el comportamiento negligente de la reclamante que, sin que el funcionario de acceso a la puerta de entrada dijera nada sobre que estaba permitido el acceso a los familiares, se acercó a la puerta de entrada, introduciendo su dedo entre las bisagras.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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