SAN, 21 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:2710

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 869/2001 interpuesto por Dª Araceli,

representada por el Procurador D. Nicolás Alvarez Real, contra la denegación presunta, por silencio

administrativo, de su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha de 19 de abril

de 2000, frente a la Confederación Hidrográfica del Norte, por la caída sufrida en el cauce del río

Nalón a su paso por la localidad de Sama de Langreo. Ha sido parte demandada en las presentes

actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de doña Araceli interpuso recurso contencioso administrativo con fecha de 16 de abril de 2001 ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Oviedo frente a la Confederación Hidrográfica del Norte el cual, Juzgado que, mediante Exposición Razonada de 14 de mayo de 2001, declaró su incompetencia y la competencia de esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional para el conocimiento del asunto, remitiendo las actuaciones a la misma.

SEGUNDO

El recurso contencioso administrativo planteado por la misma recurrente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Oviedo, por los mismos hechos y frente al Ayuntamiento de Langreo, fue remitido también, por falta de competencia, al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que por Auto de 19 de julio de 2001 que decidió declararse competente.

No obstante, por Auto de esta Sala y Sección de 20 de noviembre de 2002 se acordó acumular al presente procedimiento dicho recurso que con el num. 462/2001 se seguía ante el referido TSJ, remitiéndose las actuaciones por dicho Tribunal Superior.

TERCERO

La demanda que había sido presentada con fecha de 9 de abril de 2002, una vez remitidas las actuaciones por el Tribunal Superior, fue ampliada mediante escrito de 18 de junio de 2003, en el que se solicitaba la estimación del recurso, condenando solidariamente al Ayuntamiento de Langreo y a la Confederación Hidrográfica del Norte, " o en su caso a cualquiera de ellos que a través de la prueba que se practique resulte directamente responsable" a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 15.700 euros, por los daños sufridos al precipitarse al Río Nalón a su paso por Sama, además de los intereses devengados desde el 25 de julio de 1999 hasta el completo pago de la cantidad reclamada, con condena en costas de las demandadas.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 12 de junio de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que desestimara el recurso.

QUINTO

El Ayuntamiento de Langreo contestó la demanda mediante escrito presentado con fecha de 11 de septiembre de 2003, en el que solicitaba sentencia igualmente desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEXTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 30 de septiembre de 2003, se practicaron las pruebas documentales y testificales propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEPTIMO

Se señaló para tal votación y fallo del recurso el día 20 de abril de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de doña Araceli contra la denegación presunta, por silencio administrativo, de su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con fecha de 19 de abril de 2000, frente a la Confederación Hidrográfica del Norte, por la caída sufrida en el cauce del río Nalón a su paso por la localidad de Sama de Langreo.

La actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda en las siguientes consideraciones:

El 25 de julio de 1999, en torno a las 12 de la noche, doña Araceli sufrió una grave caída al cauce del Río Nalón a su paso por al localidad de Sama de Langreo, a la altura del denominado "puente viejo de Sama", en la confluencia de las calles Alonso Nart y La Unión, a la altura del establecimiento denominado Bar Eloy, justamente al final y en la esquina del puente. Precipitación que tuvo lugar porque no existía ninguna medida de protección en dicho cauce del río, pues las vallas que actualmente aparecen en las fotografías del expediente fueron colocadas tras la referida caída, tal y como consta en el Informe de la Policía Local de 26 de julio de 1999

Hay, por tanto, relación de causalidad, y hay realidad y certeza del daño, tal y como resulta del informe medico-pericial del doctor Alberto que se adjunta a las actuaciones.

Existe omisión por parte de la Confederación, que no tomó las medidas necesarias para mantener la seguridad en dicho cauce del río, máxime cuando se trata de una zona que sirve de comunicación entre las dos poblaciones más importantes del Concejo, y es utilizado sobre todo por peatones, que evitan el otro margen en el que la circulación de vehículos es más densa y además es una zona tradicional de paseo.

No existe fuerza mayor o conducta inadecuada del reclamante dado que era el Día Grande de las fiestas patronales, y había numerosos vehículos aparcados en el lugar, lo que la obligó a la actora, para evitar invadir el carril de circulación de vehículos, a pasar por el estrecho paso que quedaba entre aquellos y el socavón por el que se precipitó. Existía además, dado que era de noche, una deficiente iluminación del lugar.

Se añade en la ampliación de la demanda que al propio Ayuntamiento de Langreo le correspondía también haber tomado las medidas de precaución necesarias y de hecho, nada mas ocurrir el accidente, fue tal Entidad Local la que colocó una valla protectora. Además, en fecha reciente, el propio Ayuntamiento ha procedido a reparar dicho puente de estructura metálica, que estaba muy dañado por el paso del tiempo, colocando una barandilla fija.

SEGUNDO

Ha de ser examinada, con carácter previo, la inadmisibilidad de la demanda opuesta por el Ayuntamiento de Langreo en la contestación, a tenor de lo preceptuado en el Art. 69.c) Ley de la Jurisdicción, en relación con el artículo 25 de la misma. Considera dicha entidad local que no existe en el caso acto susceptible de recurso, ya que hubo un único Acuerdo Municipal, de 20 de junio de 2000, que no denegó la reclamación planteada, sino que la remitió a la Compañía de Seguros.

Se trata de un motivo de inadmisibilidad que ha de ser rechazado por la Sala, pues consta en el expediente administrativo la tramitación de la vía previa ante la Confederación Hidrográfica y, específicamente, la reclamación que por responsabilidad patrimonial efectuó la demandante al Ayuntamiento de Langreo, con fecha de 17-4-2000, reclamación a la que corresponde el informe el 26 de abril de 2000 (folios 4 y 9 del expediente municipal).

Por tanto, sí existe acto administrativo reclamable y procede su admisibilidad, pues así lo impone la naturaleza esencialmente revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la exigencia de una concordancia obligada entre los escritos de interposición y el de demanda, y al existir acto administrativo, debe existir pronunciamiento, dado que tal posibilidad omisiva hoy es susceptible de impugnación en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.-2 de la vigente Ley reguladora de esta Jurisdicción.

TERCERO

En cuanto al fondo de la controversia, y al hallarnos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR