SAN, 6 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:3221

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 49/2003, se tramita a

instancia de Jose Luis, representado por el Procurador Isabel Alfonso Rodriguez,

contra resolución del Ministerio de Justicia por Silencio Administrativo sobre Reclamación

Patrimonial y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 21/1/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito, se una al recurso de su razón, y por formalizada la demanda por la procuradora que suscribe, en nombre y representación de D. Marcos y Antonia, y por devuelto el expediente administrativo que se adjunta, contra el Ministerio de Justicia como responsable, por responsabilidad patrimonial en el funcionamiento de los servicios públicos, y por la sentencia que en su día se dicte, se declare no conforme a Derecho la resolución de fecha 31 de marzo de 2003, en cuanto a la indemnización concedida a mi representados, y en consecuencia, se estime no correcta la valoración efectuada como indemnización, y se declare el derecho a percibir la solicitada en su día, por medio de la reclamación administrativa, por daños morales, consistente en la cantidad de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis centimos (18030,36 euros); atribuyendo a cada uno de los perjudicados la cantidad de 6.010,12 Euros, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración de responsabilidad".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente administrativo en su día, dicte sentencia desestimando el presente recurso".

  3. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 20/4/2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 4/5/2004 , en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Justicia, inicialmente presunta, expresa el 2-12-2003, desestimatoria de la reclamación indemnizatoria con base a una responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 31-10-2001.

    En la demanda se reclaman 18.030,36 Euros por daños morales.

  2. - Como...

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