SAN, 18 de Enero de 2006

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4634
Número de Recurso549/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 549/2004, interpuesto por

Rodolfo, representado por el Procurador Sr. Abad Tundidor, y asistido por el letrado

Sr. Rubinat I Forcada, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y asistido

por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 23 de julio de 2004 interpuso el presente recurso contra la la resolución de fecha 20 de mayo de 2004 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestima la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ello suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y reconocimiento del derecho al abono de daños y perjuicios por valor de 44.514,53 euros por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 8 de febrero de 2005 y evacuado el trámite de conclusiones por las partes por escrito y su orden sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación, continuó el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, señalándose a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 11 de enero de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 44.514,53 euros..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recuro se impugna la resolución de fecha 20 de mayo de 2004 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración que formula el actor derivado de expediente de apremio, en fecha 5 de abril de 2002 ante la Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Lleida.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que con fecha 5 de abril de 2002 presentó el actor en la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Lleida, escrito de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración en virtud de los siguientes hechos:

Que por parte de la Administración se siguió en su día el expediente de apremio nº 25-03-94- 00150175, contra Don Braulio, y, fruto de lo anterior, se procedió a la traba y embargo de los bienes del ejecutado, al objeto de saldar la deuda que tenía contraída con la Seguridad Social.

Don Braulio era titular de una tercera parte indivisa de dos fincas urbanas, sitas en Mollerusa, una en la CALLE000 nº NUM000, con extensión superficial de 300 metros y 95 decímetros cuadrados, así como otra sita en calle Ponent nº 4 de Mollerusa, de extensión 245 metros, y 16 centímetros cuadrados.

Por disponer el hoy recurrente, otra tercera parte indivisa de las fincas, y, habida cuenta que la primera subasta efectuada por la T.G.S.S. queda desierta, se concierta con la representante de ésta en Lleida la compra de las terceras partes indivisas de las fincas descritas, lo cual se consuma en fecha 30-10-96 por el procedimiento de gestión directa mediante documento que es presentado a liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos docuentados de fecha 19 de diciembre de 1996.

En fecha 5 de mayo de 2004 se practica la anotación del correspondiente embargo de la tercera parate indivisa de D. Braulio en el Registro de la Propiedad por parte de la T.G.S.S. Más adelante va a practicarse otra anotación (preventiva) de embargo a favor de la Entidad bancaria Caixa del Penedés, en fecha 13 de diciembre de 1994, por tramitarse los Autos del juicio ejecutivo nº 391/94 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Lleida.

En fecha 19 de diciembre de 1996, D. Rodolfo pagó el precio de la venta. La escritura pública de compra-venta fue otorgada por la Dirección Provincial de Lleida de la T.G.S.S. el 2 de octubre de 1998.

La Caixa del Penedes instó la subasta de la finca del apremiado, D. Braulio, a cuya ejecución D. Rodolfo, en su condición de nuevo titular de la participación indivisa se opuso planteando una tercería de dominio contra Caixa d`Estalvis del Penedés, como ejecutante, contra D. Braulio, ejecutado, y contra la T.G.S.S., de la que entendió el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Lleida (Autos 75/2000 ), que desestimó la misma por sentencia de 13 de septiembre de 2000. Dicha sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Lleida, cuya Sección Segunda desestimó el recurso en sentencia de 24.01.01, confirmando la sentencia de instancia (rollo de apelación 463/2000 ).

La actora formuló demanda de retracto, dando ello luagar a los autos del Procedimiento ordinario 409/01, de los que entendió el Juzgado nº 7 de Lleida y que culminaron con la sentencia de 29 de octubre de 2001, la cual, en su parte dispositiva condena a la entidad Caixa del Penedés a otorgar escritura de venta a favor del demandante, de las terceras partes indivisas, en las mismas condiciones que fueron adquiridas, lo que se hizo el 4 de diciembre de 2001, ante Notario, por un precio de 25.440,84 euros, con lo cual el reclamante vuelve a tener título jurídico que le legitima como titular de la misma.

El actor reclama en concepto de daños y perjuicios 25.440,84 euros de principal, 1780,86 de impuestos y 3485,87 por gastos de asesoría jurídica por la readquisición mediante retracto. Por la tercería de dominio y rollo de apelación, en concepto de costas reclama 44514,53 euros.

La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la T.G.S.S. remite al órgano instructor, con fecha 27 de mayo de 2002, el precedente escrito de reclamación, junto con informe de la Dirección Provincial de Lleida, de la T.G.S.S. y antecedentes del expediente administrativo en los que se hace constar que en el acta de Venta de Bienes por Gestión Directa consta que la tercera parte indivisa de ambas fincas estaban libres de cargas. E igualmente que con fecha 15 de noviembre del mismo año el Recaudador Ejecutivo extiende el correspondiente mandamiento de cancelación de embargo de bienes inmuebles y cargas posteriores, que es entregado en mano al adjudicatario y al deudor apremiado el día 19 siguiente, en comparecencia ante la U.R.E., quienes, en el mismo acto, se comprometen a su presentación ante el Registro de la Propiedad, así como a gestionar personalmente la escritura de compraventa ante el Notario de Mollerusa.

Dándose trámite de audiencia al actor, y evacuado dictamen desfavorable del Consejo de EStado el 25.3.04 se dictó la resolución desestimatoria de la petición del actor de 20 de mayo de 2004 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

TERCERO

Reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido requiriendo la concurrencia de tres requisitos para que tenga lugar la responsabilidad de las Administraciones Públicas: 1º Que el daño producido ha de ser efectivo, individualizado y evaluable...

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