SAN, 8 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:4919

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 469/03, promovido por D. Fernando, representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, contra la resolución del

Ministro de Defensa de fecha 13 de marzo de 2003 por la que se estima en parte la reclamación de

responsabilidad patrimonial por este formulada e indemnizarle en la suma de 72.327,75 euros,

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado; cuantía 31.569.259 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El ex Cabo (militar de reemplazo) Don Fernando presentó el 24 de noviembre de 2000 un escrito en el que se formulaba una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

En este escrito se afirmaba que el interesado había sufrido un accidente en acto de servicio el día 18 de diciembre de 1996, mientras prestaba su Servicio Militar, según el reclamante, el accidente se produjo de la siguiente forma: el Cabo 1º Lázaro le ordenó que le ayudara a poner unos calzos a una grúa. "En un momento dado, efectuando dicho trabajo, el Cabo 1º mencionado sacó una pata elevadora de la grúa horizontalmente a pesar de haberle advertido (el Cabo) que no lo hiciera de esa forma, lo que provocó que (éste) quedara atrapado entre otra grúa que había al lado y dicha pata elevadora, quedando su cabeza y su pierna "aprisionadas entre las dos máquinas".

A consecuencia del accidente, sufrió una fractura craneal y una contusión en su muslo izquierdo. El 11 de febrero de 1997 fue intervenido quirúrgicamaente y recibió el alta hospitalaria el 24 de febrero de 1997.

Presentaba como secuelas "dolor en el muslo izquierdo, limitación de los últimos grados de flexión en rodilla y cicatriz de 24 cms". "fractura de aplastamiento parietal izquierdo", un "trastorno amnésico", un "grave trastorno por estrés postraumático y frecuentes cefaleas y sensación de inestabilidad".

El 11 de febrero de 1997 solicitó ser indemnizado con arreglo al Real Decreto 1234/1990. El 23 de febrero de 1998, el Ministro de Defensa declaró la inutilidad física del interesado, producida en acto de servicio, así como su derecho al señalamiento de una indemnización con arreglo a la legislación de Clases Pasivas del Estado. Esta indemnización ascendió a 1.308.902 pesetas. No conforme con ello, el interesado interpuso un recurso contencioso administrativo, que fue desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante sentencia de 13 de abril de 2000.

Reclamaba la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, que valoraba en 31.569.259 pesetas. Esta cantidad resultaba de sumar la valoración de sus secuelas (32.262.407) a la de la incapacidad temporal (que ascendía a 615.754 pesetas) sufrida durante los 68 días requeridos para su curación hasta el 24 de febrero de 1998 fecha en la que según afirmaba pasó su último control terapéutico), menos la cantidad ya percibida por la vía específica del Real Decreto 1234/1990 (1.308.902 pesetas).

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo primeramente ante la Sala De lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, fue turnado a esta Sección, donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada condenándosela al pago de la cantidad de 31.569.259 pesetas mas los intereses correspondientes ".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

Concedido sucesivamente a las partes el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones sucintas, así lo hicieron, ratificándose en sus pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 1 de julio de 2004, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Novoa Fernández, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de julio de 1.957, y está recogido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR