SAN, 22 de Mayo de 2006

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:2074
Número de Recurso697/2005

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 697/2005, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don Miguel Torres

Álvarez, en nombre y representación de don Jose Antonio.Contra Resolución presunta del

Ministerio de Fomento que desestimó la reclamación formulada por el recurrente en concepto

responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente presentó recurso contencioso administrativo ante el Jugado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en fecha 21 de noviembre de 2001 que por auto de fecha 17 diciembre del mismo año se declaró incompetente para conocer del presente recurso remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que por la providencia de fecha de 18 de marzo 2002 tuvo por interpuesto el recurso con reclamación del expediente administrativo . Por auto de fecha 21 de julio de 2005 la citada Sala se declaró incompetente para conocer del recurso, emplazando al recurrente ante esta Sala de la Audiencia Nacional que continúo la tramitación del mismo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de junio de 2002 , en el cual terminó suplicando que se condene a la Administración a la reposición de la finca al estado anterior mediante la retirada de los escombros depositados o, subsidiariamente, se restablezca el derecho del recurrente a ser indemnizado por sí y por su madre y hermanas por los daños y perjuicios a que se refiere el cuerpo de la demanda que concreta en 55.990,83¤ , con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2002, en el que solicitó que se inadmita el recurso por no ser competente la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia o, en otro caso, la desestimación del mismo.

CUARTO

Por auto de fecha 23 de mayo de 2003 se acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba, auto que no fue recurrido.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 17 de mayo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta del Ministerio de Fomento que desestimó la reclamación formulada por el recurrente en escrito de fecha 19 de enero de 2001 que explicaba que el recurrente es propietario de una finca denominada Veigas de Arriba, con una extensión de 2.766 m cuadrados, de la que la empresa Piedrafita UTE adquirió en compra la superficie de 30 m cuadrados de terreno y 4 m cúbicos de muro para la construcción del modificado efectuado en la autovía del noroeste, tramo Castro-Lamas- Noceda, identificada con el número 262. A en el plano parcelario, añadiendo que en la actualidad la finca se encontraba llena de escombros y sin acceso, solicitando " que se retira la totalidad de escombro depositado en la finca, devolviéndola al estado primitivo, que se reponga el acceso o se me indemnice por los...

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