SAN, 31 de Mayo de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2422
Número de Recurso5/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 05/2006, que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el ABOGADO DEL ESTADO contra la

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, de fecha 12 de septiembre de 2005 . Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 22 de noviembre de 2005, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

La Procuradora Dª Nuria Munar Serrano, en representación de D. Ildefonso presento escrito en fecha 13 de diciembre de 2005, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de diciembre de 2005, se tuvo por formulada oposición a la apelación, acordándose elevar los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, a fin de que resuelva el recurso planteado.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de mayo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 de fecha 12 de septiembre de 2005 , que estima parcialmente el recurso interpuesto por D. Ildefonso contra la desestimación presunta de su reclamación de daños y perjuicios formulada por el mismo frente al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y reconoce al actor el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 26.840,90 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de su reclamación en vía administrativa hasta la de su total pago.

La Sentencia impugnada, después de rechazar la pretensión de extemporaneidad de la reclamación administrativa formulada por el Abogado del Estado, considera que concurren los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y reconocer el derecho del recurrente a ser indemnizado por los daños y perjuicios reclamados, salvo el daño moral por no haberse solicitado en vía administrativa.

El Abogado del Estado disconforme con dicha Sentencia, formula recurso de apelación comenzando por invocar, como ya hiciera en la instancia, la extemporaneidad de la reclamación administrativa por el transcurso de más de un año desde que se produce la lesión, que entiende que ha de fijarse en el día 30 de julio de 1999, cuando se materializa el contrato y se incorpora el interesado a la plaza, y no el 9 de septiembre de 2000, fecha que considera la Sentencia de instancia, que es cuando se dicta el Auto que desestima la pretensión de abono y que se dicta en ejecución de sentencia. Por tanto, desde el 30 de julio de 1999 hasta el 18 de junio de 2001 en que se formula la reclamación había expirado el plazo de un año y la reclamación es extemporánea. Y en cuanto a la cuestión de fondo, considera que no concurre el supuesto de responsabilidad patrimonial que la Sentencia imputa a la Administración, que ajustó su actuación a los términos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y, posteriormente al Auto de 11 de mayo de 1999 que corrige el fallo de la Sentencia, lo que desencadenó en la Resolución de 9 de julio de 1999 que acordó la ejecución del auto y la adjudicación a D. Ildefonso la plaza de Oficial de Servicios Técnicos con efectos de 20 de mayo de 1997.

SEGUNDO

El análisis del recurso de apelación exige poner de relieve los hechos de los que se desprende la reclamación de responsabilidad patrimonial determinante del presente procedimiento, y que se deducen del expediente administrativo:

D. Ildefonso participó en la OEP del INSERSO del año 194, en la categoría de Oficial de Servicios Técnicos, provincia de Cádiz.

Por resolución de 12 de mayo de 1995 se publica la relación de aprobados del concurso-oposición, frente a la cual formula recurso ordinario que fue desestimado por resolución del Subsecretario de Asuntos Sociales de fecha 5 de septiembre de 1995.

Frente a esta resolución interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, autos 1.933/95.

Dicho Tribunal, en Sentencia de 20 de mayo de 1997 estima el recurso y en el fallo condena a la Administración demandada al "abono al recurrente de las cantidades correspondientes al puesto para el que dejó de ser designado, desde el momento en que tomó posesión el adjudicatario de la plaza correspondiente, hasta la fecha de esta Sentencia".

En ejecución de dicho fallo, se dictó resolución por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 11 de septiembre de 1998, acordando el cumplimiento de la Sentencia, a cuyo efecto el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales deberá abonar al interesado la cantidad correspondiente a las retribuciones del puesto que debió ocupar como personal laboral fijo, desde el momento que tomó posesión el actual adjudicatario y el 20 de marzo de 1997, fecha del fallo.

No obstante, y como quiera que en el tenor literal del fallo no se hacía mención expresa...

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