SAN, 4 de Julio de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:3281 |
Número de Recurso | 982/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Mauricio, representado por la
Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla, contra la Administración General del Estado, representada
por el Abogado del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido
Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la resolución de 20 de Octubre de 2.004, por la que se deniega su solicitud, para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de Junio de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 20 de Octubre de 2.004, por la que se deniega su solicitud, para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, al haber sufrido prisión preventiva en procedimiento penal, siendo posteriormente absuelto.
El recurrente solicita que se declare no conforme a derecho la resolución y su derecho a percibir una indemnización económica, por haber sufrido indebidamente prisión preventiva, por importe de 150.000 Euros.
En defensa de su pretensión alega que el 15 de Julio de 2.002 es detenido Juan Miguel portando 1 kilogramo de cocaína y por la noche se practica diligencia de entrada y registro en su domicilio, en el que también vivía el recurrente con otros familiares; al día siguiente compareció voluntariamente en la comisaría de policía, donde le habían citado y, desde esa fecha hasta el 4 de Febrero de 2.003 permaneció privado de libertad, según lo acordado por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, que desestimó sus reiteradas peticiones de libertad, siendo igualmente desestimadas sus solicitudes ante la Audiencia Provincial; el 4 de Febrero de 2.003 tuvo lugar la vista oral y, en esa misma fecha, la Audiencia dictó Auto acordando su libertad, siendo absolutoria la sentencia subsiguiente, que condenó al otro acusado quien se había confesado único culpable del hecho.
Invoca los arts. 106.2. y 121 de la Constitución y 292 y siguientes LOPJ y, tras analizar el concepto de "hecho" en los delitos de mera actividad o peligro abstracto, considera que en su caso concurre la inexistencia del hecho, expresando la Audiencia una duda razonable sobre la responsabilidad del demandante; los daños y perjuicios derivados de la privación de libertad y permanencia en prisión constituyen un hecho notorio a que se refiere el art. 281.4. de la Ley de...
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