SAN, 8 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4888

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1549/2002, se tramita a

instancia de Gema, representado por el Procurador Mª Sonia Jiménez

San Millán, contra resolución del Ministerio de Justicia de fecha 10/10/2002 sobre Responsabilidad

Patrimonial y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 27/12/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por formalizada la demanda en el presente procedimiento dentro del plazo de 20 días conferido.

    Por devuelto el expediente administrativo que nos fue entregado y uniendo este escrito al procedimiento de la referencia, dar traslado a las demás partes personadas para que la contesten y previos los demás tramites procesales de rigor, sin que se haga necesaria la celebración de vista dictar sentencia por la que estimando esta demanda, se anule el acto administrativo recurrido dejandolo sin efecto, y en su lugar acordar el derecho de doña Gema a ser indemnizada por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, con cargo al Patrimonio del Estado en la cantidad de 333.313,74 Euros más los intereses legales desde la interposición de esta demanda, aplicando en su caso y con respecto a las costas del procedimiento lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 20 de mayo de 2003 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 24/5/2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 6/7/2004 , en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Justicia de 10-10-2002 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 4-9-2001, por la que se desestima la reclamación de indemnización a cargo del Estado por actuación de la Administración de Justicia formulada el 2-8-2000.

    El recurrente reclama que se declare la existencia de responsabilidad patrimonial con cargo al Estado al haber sufrido prisión preventiva durante 1.267 días en la Causa D. Prev. 1220/96-T del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde (Las Palmas de Gran Canaria), seguida por delito contra la salud pública, habiendo recaído sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Secc. 3ª, (sumario 2/1996), el 28-4-1998 por la que se le condena, como autora de un delito contra la salud pública de los art. 368 y 369-3 del CP, sin la concurrencia de modificativas, a diez años de prisión y multa de 80.000.000 Ptas. Dicha sentencia fue recurrida en casación y el TS en sentencia de 14-1-2000 (Rec. Cas. 1333/1998P) casó y anuló la...

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