SAN, 10 de Octubre de 2007

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:4210
Número de Recurso238/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo núm. 238/06, promovido por el Procurador D. Juan Manuel

Caloto Carpintero, en representación de BODEGAS MARQUÉS DE CARRIÓN, S. A., contra la

Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 26 de Junio de 2006, por

la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la

Administración del Estado formulada por aquella entidad mediante escrito presentado el 08 de

noviembre de 2005; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 19 de julio de 2006, la representación procesal de BODEGAS MARQUÉS DE CARRIÓN, S. A., interpuso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 26 de Junio de 2006, por la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por aquella entidad mediante escrito presentado el 08 de noviembre de 2005.

Mediante providencia de 24 de julio de 2006 se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo, una vez recibido el cual, se dio traslado a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito presentado en 7 de noviembre de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: 1º) Se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, por el daño antijurídico causado a la demandante como consecuencia de la nulidad de la Orden de 3 de abril de 1991 por la que se aprobara el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja, que se aplicó en la Resolución de 03 de septiembre de 1999 (Expediente Sancionador núm. 3.514). 2º ) Se reconozca el derecho a la reparación del daño antijurídico causado a la demandante por la sanción impuesta en la Resolución de 03 de septiembre de 1999, que asciende a 32.966,55 Euros, más los intereses devengados desde la fecha de su ingreso hasta que se dicte sentencia, con aplicación, a partir de la notificación de la sentencia, de lo establecido en los artículos 105.3 y 106.2 de la Ley 29/1998. 3º) Se reconozca el derecho al reembolso de los gastos de Abogado y Procurador, que ascienden a 5.957,59 Euros. 4º) Se reconozca el derecho al reembolso del importe de la tasación de costas del Abogado del Estado de 6 de marzo de 2003, que asciende a 4.228 euros o en la cantidad que en definitiva resulte ya que se encuentra pendiente de resolver ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, Sección nº 101, recurso nº 181/2002. 5º ) Y, de apreciarse temeridad en la oposición de la Administración, se le impongan las costas devengadas como consecuencia del presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo efectuó en escrito presentado el 5 de diciembre de 2006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por considerar ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Mediante Auto de 15 de diciembre de 2006, se acordó el recibimiento del proceso a prueba. Mediante Auto de 25 de enero de 2007 se resolvió sobre la prueba propuesta por la parte demandante, dando por reproducido el expediente Administrativo. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 24 de julio de 2007, se señaló para la votación y fallo el día 3 de octubre de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 26 de Junio de 2006, por la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, formulada por BODEGAS MARQUÉS DE CARRIÓN, S. A., mediante escrito presentado el 08 de noviembre de 2005, para la reparación del daño derivado de la sanción impuesta a la misma mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 03 de septiembre de 1999 en el Expediente Sancionador núm. 3.514, como consecuencia de la aplicación de la Orden de 3 de abril de 1991, declarada nula por el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de junio de 2004.

La Resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos que figuran en las actuaciones obrantes en el procedimiento:

05.02.1999: El Pleno del Consejo Regulador [de la Denominación de Origen Calificada "Rioja] acuerda la incoación de expediente sancionador a BODEGAS SOLAR DE CARRIÓN, S. A., actualmente MARQUÉS DE CARRIÓN, S.A, por una diferencia en el aforo de vinos, que se concretó en 13.622 litros de vino rosado de más en bodega respecto del documentado en fichas, lo que supondría un porcentaje equivalente al 5,95%.

03.09.1999: El Consejo de Ministros acuerda sancionar a la entidad interesada con multa de 5.485.172 ptas (32.966,55 euros).

29.12.1999: La interesada interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la decisión adoptada.

10.03.2000: Acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 3 de septiembre de 1999.

04.04.2000: Auto de la Sala desestimando la petición de suspensión de la ejecución del acto recurrido

11.07.2000: Auto de la Sala que desestima el recurso de súplica interpuesto contra el precitado Auto de 4 de abril de 2000.

10.09.2001: El Consejo Regulador requiere a la entidad interesada para que aportase documento que acreditara bien el pago de la sanción impuesta, bien la presentación de garantía suficiente que avale el importe de la misma, o, en su caso, auto de suspensión de la ejecución del acto recurrido.

27.09.2001: La interesada aporta resguardo de abono de la sanción de 19 de septiembre de 2001.

15.10.2001: La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dicta sentencia en Autos del recurso contencioso administrativo 1/13/2000, cuyo fallo dispone la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de septiembre de 1999, adoptado en el expediente sancionador nº 3514 incoado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

29.01.2002: La interesada interpone ante el Tribunal Supremo recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia de 15 de octubre de 2001.

31.01.2003: El Tribunal Supremo dicta Sentencia en Autos del recurso de casación nº 181/2002, cuyo fallo dispone no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina e impone a la recurrente las costas causadas en el recurso.

10.06.2004: La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia cuyo fallo estima el recurso de casación nº 2736/1997, interpuesto contra la Sentencia de 14 de enero de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en su virtud, anula la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991, por la que se otorga el carácter de calificada a la Denominación de origen rioja y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85 de 9 de abril de 1991, por falta de dictamen del Consejo de Estado, así como la Resolución de 7 de enero de 1992, de la Dirección General de Política Alimentaria, hoy de Industria Agroalimentaria y Alimentación, que aprueba las Normas relativas al proceso de calificación que deben superar los vinos con derecho a la Denominación de Origen Calificada "Rioja", en cuanto que se dicta en desarrollo de la citada Orden de 3 de abril de 1991.

04.03.2005: D. Félix Villaverde Carnevali, actuando en nombre y representación de MARQUÉS DE CARRIÓN, S.A, solicita la revisión de acto nulo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 1999, confirmado en vía de reposición el 10 de marzo de 2000.

30.09.2004: Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se inadmite a trámite la solicitud de nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 1999, confirmado en vía de reposición el 10 de marzo de 2000.

SEGUNDO

La Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación objeto de impugnación viene a desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por los siguientes razonamientos jurídicos:

TERCERO: (...) en el caso que nos ocupa no existe daño o perjuicio indemnizable, porque no pueden calificarse éstos de antijurídicos cuando hay obligación de soportarlos y la entidad recurrente venía obligada, pues solamente después de la imposición de la sanción, del pago de la misma y de que la resolución sancionadora adquiriera firmeza, es cuando la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991 (...) es anulada por sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de junio de 2004, es decir, dicha norma, que si bien fue posteriormente anulada por la autoridad judicial por un defecto de forma, al faltar el dictamen del Consejo de Estado en su aprobación, resultaba eficaz en el momento de dictarse aquellos actos administrativos que impusieron la sanción y sobre los que la empresa recurrente proyecta su derecho a indemnización, de lo que se evidencia también la inexistencia de nexo causal determinante de la...

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