SAN, 7 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE LUIS GIL IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2007:4797 |
Número de Recurso | 5/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
el recurso de apelación número 5/2007, interpuesto por el abogado del Estado, en la representación
que le es propia, contra la sentencia de 8 de noviembre de 2006, dictada por el Juez Central de lo
Contencioso-Administrativo número 3 en el procedimiento ordinario número 44/2005, siendo parte
apelada Sabadell Aseguradora, compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el
Procurador D. José Luis Granda Alonso y dirigida por el Letrado D. Antonio Duelo Riu.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y
El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada al Ministerio del Interior el 22 de junio de 2005 en concepto de responsabilidad patrimonial, en la que se solicitaba una indemnización de 25.593,73 euros por los daños sufridos por "Sastrería Modelo", en la Rambla Canaletas de Barcelona, como consecuencia de conductas tumultuarias en la vía pública iniciadas con ocasión de la victoria del Fútbol Club Barcelona sobre el Real Madrid el 25 de abril de 2004.
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, fue admitido a trámite.
El procedimiento terminó por sentencia de 8 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución ministerial desestimatoria presunta ya indicada, condeno a la Administración demandada, Ministerio del Interior, al abono del 50 % de la cantidad reclamada en su día, 25.593,73 €, es decir ahora, al total importe resultante de 12.796,865 € a la entidad Sabadell Aseguradora; cantidad que será actualizada al día de la fecha conforme al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de los intereses que procedan, en su caso, por demora en el pago de la indemnización fijada hasta el momento de su efectivo pago, de acuerdo con lo establecido por la Ley General Presupuestaria. Todo lo acordado lo es con expresa reserva de acciones a la Administración General del Estado para el resarcimiento oportuno de las personas que resulten responsables. COSTAS: no hay expresa imposición a las partes conforme al art. 139 LJCA 29/1998 ".
Notificada dicha sentencia, por el abogado del Estado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y al que se opuso la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, por auto de 23 de enero de 2007 se denegó el recibimiento a prueba solicitado por medio de otrosí en el escrito de oposición al recurso de apelación, señalándose para votación y fallo de la presente apelación el día seis de noviembre de dos mil siete, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.
No se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada y
La sentencia impugnada ha reconocido el derecho de la entidad apelada a ser indemnizada por el Ministerio del Interior, en concepto de responsabilidad patrimonial, al entender que concurren los tres requisitos exigidos para ello: la lesión, la efectividad del daño y la conexión con el funcionamiento de los servicios públicos. En concreto, con respecto a este último requisito, señala la falta de prevención adecuada y suficiente por la Policía Nacional de los disturbios acaecidos con motivo de la celebración en las ramblas barcelonesas del triunfo del Fútbol Club Barcelona sobre el Real Madrid, en el curso de los cuáles se produjo el asalto al comercio por cuyos daños se reclama. Ahora bien, como quiera que dicha falta no sea imputable en su integridad a la Policía Nacional, sino también a la Guardia Urbana, reconoce a cargo de la Administración del Estado la mitad de la suma solicitada, a saber, 12.796,865 euros.
El abogado del Estado apelante considera inaceptable la interpretación extensiva de la responsabilidad objetiva de las Administraciones Públicas negando la existencia de nexo causal entre la actuación policial y el daño; en este sentido recuerda que está reconocido que no hubo pasividad policial y que la conducta de terceros ha interrumpido el referido nexo. También denuncia la inexistencia de un mecanismo corrector en la sentencia...
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