SAN, 20 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3700
Número de Recurso129/2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 129/06 interpuesto por la representación

legal de MUSINI, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la resolución dictada por el

Ministro de Defensa, de fecha 23 de febrero de 2005, referida a la desestimación de la reclamación

de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente, habiendo sido parte el Sr. Abogado del

Estado. Siendo la cuantía del recurso de 11.501.787,51 de USD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa y a indemnizar a mi representada la cantidad de 11.501.787,51 de dólares USA (ONCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS) en su equivalente en Euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de nacimiento del crédito hasta la del pago efectivo a mi mandante que se indican en el cuerpo de este escrito, con todo lo demás procedente en derecho..

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, por prescripción de la acción y por haberse resuelto la litis en vía penal sin reconocimiento de cantidad alguna a su favor, vía en la que además no se ha personado oportunamente, y sin que además exista nexo causal alguno entre el daño sufrido y el funcionamiento de la Administración.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la interesada, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso el día 19 de septiembre de 2006, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución dictada por el Ministro de Defensa, de fecha 23 de febrero de 2005, referida a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente.

De una forma sistemática, se pasan a narrar las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para la resolución del pleito extraídas de la resolución impugnada:

El 3 de diciembre de 1992 el buque "AEGEAN SEA", en adelante "Mar Egeo", naufragó al intentar realizar las maniobras de entrada en el Puerto de A Coruña, perdiendo la carga de petróleo que portaba. Durante el año 1993 MUSINI S.A., aseguradora de REPSOL le abonó a ésta la cantidad de 11.501.787,51$ en concepto del valor de la carga perdida, descontando el valor de la parte de la misma que se había recuperado..

Como consecuencia del siniestro descrito, se incoaron las actuaciones oportunas ante la Jurisdicción Penal que culminaron con la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de A. Coruña de 30 de abril de 1996 que condenó por un delito de imprudencia temeraria al capitán del buque y al Práctico del Puerto, declarando la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía aseguradora UNITED KINGDOM MUTUAL STEAMSHIP ASSURANCE .ASSOCIATION y del FONDO INTERNACIONAL DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS (F.I.D.A.C) y la responsabilidad subsidiaria de la compañía AEGEAN SEA TRADERS CORPORATION y del ESTADO ESPAÑOL, en la manera y con los límites establecidos en la propia sentencia.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de A Coruña confirmó parcialmente la sentencia dictada en Primera Instancia, en su sentencia de 18 de junio de 1997.

El 16 de abril de 1998, la hoy actora MUSINI, S.A., formula por vez primera reclamación ante el Ministerio de Defensa de responsabilidad patrimonial a la vista de la firmeza de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y basándose en la declaración de responsabilidad civil subsidiaria del Estado por la actuación del Práctico del Puerto. .

Es de suma importancia añadir que, en los hechos declarados probados en la sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña, y en lo que aquí interesa, se dice:

."La empresa Repsol ha sido reembolsada en el valor asegurado del crudo transportado por la compañía aseguradora Musini, en una suma de 11.501.787,51 dólares USA, una vez deducido el importe del crudo recuperado (873.129,96 dólares USA), Así como la franquicia estipulada a la aseguradora, de 25 millones de pesetas, que ha sido satisfecha por la compañía petrolera, que asimismo ha afrontado unos gastos por trabajo de limpieza".

En efecto, consta en el expediente el contrato de seguro marítimo suscrito entre Musini, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija como aseguradora (hoy Musini S.A. de Seguros y Reaseguros, en lo sucesivo "Musini") y el Instituto Nacional de Hidrocarburos como tomador el 1 de marzo de 1992 (en lo sucesivo "el Contrato"). En este contrato, con validez temporal desde el 1 de marzo de 1992 hasta el :28 de febrero de 1993, figuraban como aseguradoras, entre otras, Repsol, S.A., Repsol Petróleo, S.A., y "cualquier otra empresa subsidiaria, participada, afiliada, asociada o controlada por la que cualquiera de las citadas tenga...

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