SAN, 24 de Noviembre de 2004

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:7438
Número de Recurso22/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 22/04, promovido por D. Rogelio, representado por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo, con asistencia Letrada,

contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de noviembre de

2003, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, habiendo sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado; cuantía 7.929,98

Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido dar traslado a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, condenando a la Administración demandada, en concepto de responsabilidad patrimonial y por la aplicación retroactiva de una norma sin cobertura para ello, al pago a favor del recurrente de una indemnización de 7.929,98 Euros, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Segundo

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba ni la sustanciación del trámite de vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2.004, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Constitución Española, artículo 106.2, reconoce a los particulares, en los términos establecidos por la Ley, el derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Al propio tiempo, el texto constitucional, artículo 149.1.18ª, atribuye al Estado competencia exclusiva para establecer el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

Dicha previsión constitucional vino a hacerse realidad a través de la Ley 30/1992, artículos 139 y siguientes, al sentar el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de su bienes y derechos , salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y que se trate de lesiones provenientes de daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, según puntualiza la expresada Ley en su artículo 139.2.

Así pues, como sucedía bajo la legislación precedente, para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración es necesaria una actividad administrativa (por acción u omisión - material o jurídica-), un resultado dañoso no justificado, y relación de causa-efecto entre aquélla y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama, a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de fuerza mayor, cuando se alegue como causa de exoneración (Sentencias de 14 de julio 1986, 29 de Mayo de 1987, 14 de septiembre de 1989).

SEGUNDO

En el caso sometido a la consideración de la Sala, se ejercita la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración para la reparación de los perjuicios derivados del funcionamiento del servicio administrativo, mediante resolución de la Dir. Gral. De Producciones y Mercados Ganaderos, de 11-02-98, por la que -dentro del régimen de la tasa suplementaria en el sector lácteo- se establece como cantidad de referencia individual para entrega a compradores 29.336 kg., reduciendo de este modo y con efectos desde 01-04-1997 la cuota que el demandante tenía asignada anteriormente (40.448 kg.,Orden Mº Agricultura, Pesca y Alimentación 29-10-93), efectos que mediante sentencia judicial de 24-04-02 (rec. cont.-admvo núm.389/99, Tribunal Superior de Justicia de Madrid) se establecieron a partir del período 1998/99. Los perjuicios cuya reparación se pretende en el citado concepto se cifran en 1) el importe correspondiente a la diferencia...

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