SAN, 13 de Abril de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:1576
Número de Recurso31/2008

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 31/2008 interpuesto ante esta Sección

Séptima de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por D. Abelardo, que actúa representado por la Procuradora Dª. Ana Llorens Pardo, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 21 de noviembre de 2.007,

que desestima el recurso de alzada, registrado con el número 1823/06, interpuesto contra la

resolución del TEAR de Cataluña de fecha 9 de diciembre de 2004, por la cual se desestima la

reclamación interpuesta contra el Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la

Delegación Especial de Cataluña de la A.E.A.T. de fecha 20 de octubre de 2005, en asunto

referente a responsabilidad subsidiaria de Administrador por importe de 1.236.900,60 €, derivadas

del Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1997 a 1999; se ha personado la Administración

General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado habiendo sido

Ponente don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de don Abelardo, ante esta Sección en fecha 17 de enero de 2008.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, y en consecuencia se revoque la notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad por el que se declara responsable subsidiario a Don Abelardo de las deudas tributarias pendientes de pago de la compañía ROSBER PACK S.L., por importe de 1.236.900,52 € derivadas del Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1997 a 1999 clave de liquidación NUM000, numero de justificante NUM001.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 2 de abril de 2009 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución del TEAC impugnada en el presente recurso contencioso administrativo tiene como antecedentes fácticos los siguientes: 1.- La dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la A.E.A.T. de 20 de octubre de 2005, dicta cuerdo por el que se le declaraba responsable subsidiario a don Abelardo de las deudas tributarias pendientes de pago de la entidad Rosber Pack S.L., al amparo del artículo 401, de la Ley 230/1963, por importe de 1.236.900,60 € excluido el recargo de apremio, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido Acta de Inspección 1997 a 1999, (liquidación NUM002 ).

El citado acuerdo se adopta sobre la base de los siguientes hechos:

La Entidad Rosber Pack S.L., se constituyó por medio de escritura pública el 13 de mayo de 1991 con el objeto social, que fue modificado por acuerdo de fecha 20 de noviembre de 1995, que queda establecido en los siguientes términos: El montaje, manipulación, clasificación y embolsado de cualquier tipo de productos para terceros, sin proceder a su posterior comercialización. La creación, proyección, ejecución de campañas de distribución de productos por cuenta de terceros, por cualquier medio de difusión. El franqueo y curso por correo de impresos publicitarios por orden de nuevos clientes. Se dio de alta en el IAE epígrafe 849.5. El 14 de noviembre de 1997 se nombra administrador de la sociedad a don Abelardo Se considera que no se ha cometido infracción tributaria. Desde el año 2000 se considera que ha cesado en la actividad mercantil, puesto que el 30 de junio de 2000 se dio de baja en el IAE epígrafe 849.5 A partir del año 2000 no presenta autoliquidación anual alguna y da de baja a todos sus trabajadores en la Seguridad Social. Tramitado el procedimiento de embargo, sin hallar bienes de su propiedad, se declara fallida en fecha 26 de abril de 2005. Se acuerda la apertura de expediente para la derivación de responsabilidad subsidiaria y previa audiencia del interesado se dicta el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2005, declarando responsable subsidiario de las deudas tributarias no pagadas por la deudora principal, Rosber Pack S.L., correspondiente al IVA ejercicios 1997, 1998 y 1999 al hoy recurrente don Abelardo, en la cantidad de 1.236.900,60 €. Debe reseñarse que en fecha 4 de diciembre de 2008 se dictó sentencia en el recurso 129/2007, interpuesto por la entidad Rosber Pack S.L., contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia...

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